Teletrabajo: ¿Se puede suprimir el ticket restaurante de forma unilateral?

Teletrabajo: ¿Se puede suprimir el ticket restaurante de forma unilateral?

Seguimos analizando la más reciente jurisprudencia relacionada con teletrabajo y sus consecuencias tanto para empresas como para trabajadores. Esta vez ha sido la Audiencia Nacional la que se ha pronunciado sobre un caso relativo a tiempo de descanso y cheque comida, dos condiciones que se venían ofreciendo de determinada forma a los empleados de una empresa al trabajar de forma presencial y que, tal y como recoge esta sentencia, no pueden modificarse unilateralmente por parte del empresario debido a la nueva situación de trabajo en remoto.

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Tiempo de descanso y cheque comida: no al cambio unilateral por teletrabajo

La sentencia dictada por la Audiencia Nacional asegura, en esencia, que un empresario no puede modificar unilateralmente el convenio que venía aplicando para suprimir el tiempo de descanso y el cheque comida, ya que para hacerlo debe seguir los cauces del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata del artículo en el que se regula el procedimiento relativo a modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

En concreto, «la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.»

Cabe recordar que, según el mismo artículo, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

En el caso concreto de esta empresa, y debido a la pandemia y el estado de alarma, se instauró el teletrabajo como medida preventiva, algo por lo que han optado miles de negocios en nuestro país. Tras intentar llegar a un acuerdo con la representación de los trabajadores, la empresa comunicó que las personas en situación de teletrabajo pasarían a tener una jornada continua (frente a la jornada partida anterior, con una hora para comer). Como consecuencia, se suprimió también el ticket comida.

La Audiencia Nacional considera, en este sentido, que la modificación de la jornada sería contraria al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece un periodo de descanso no inferior a 15 minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas. En este caso, la empresa trató de imponer una jornada continua de 8 a 16 horas, suprimiendo la hora de descanso para comer.

Además, el Tribunal sentencia que, con respecto a la eliminación de los tickets restaurante, no existe ninguna justificación para ello, ya que con el teletrabajo se ha mantenido la actividad y la producción y, por tanto, no hay causa objetiva que motive el cambio, al igual que ocurre con la concentración de la jornada en ocho horas continuadas. 

La empresa alegó que esta medida pretendía mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar, algo que la sentencia niega: el ticket restaurante eliminado y la hora para comer preexistente bien podrían usarse para pedir comida a domicilio y poder así conciliar mejor. E incluso en caso de que realmente la medida fuera más beneficiosa, seguiría siendo nula, dado que priva a los trabajadores de una parte de su retribución.

La Audiencia Nacional ahonda en el hecho de que el ticket comida es un derecho que está protegido en el convenio de la empresa y, tal y como recoge la web Noticias Jurídicas, se considera con toda claridad parte de la masa salarial. Por tanto, no puede excluirse sin causa, y la modalidad de teletrabajo no puede excusar esta acción unilateral por parte de la empresa.

En palabras de la Audiencia Nacional: 

«Aceptado el teletrabajo, significa que se mantienen la actividad y la producción; por tanto, la concentración de la jornada en ocho horas continuadas, suprimiendo la hora de descanso y, a la vez, el ticket, no responde a ninguna de las causas objetivas; según la empresa, la supresión del descanso justifica y da lugar a la supresión del ticket; es decir, se suprime la hora de descanso para justificar la supresión del ticket; ahora bien, ni una ni otra supresión están justificadas en causa objetiva alguna; en los comunicados y en las reuniones habidas la empresa ha invocado que la medida se adopta para conciliar la vida familiar, pero ni es cierto que tal medida ayude a conciliar la vida familiar ni, aunque lo fuera, podría ser adoptada, pues perjudica gravemente a los afectados, que se ven privados de una parte de su retribución , ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 se considera masa salarial.» 

«Teniendo lo expuesto, la única medida ajustada a la situación excepcional que atravesamos es la del teletrabajo, pero no existe justificación alguna, ni ha quedado probado por parte de la empresa que exista ninguna de las causas necesarias para considerar justificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con lo cual no procede ni la supresión del ticket comida ni la jornada continuada de 8 horas, ya que vulnera lo dispuesto en el artículo 34 ET, conforme al cual se establece un periodo de descanso no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas , tal y como acontece en este caso.»

Consulta a nuestros abogados en Las Palmas si tienes cualquier duda acerca de la implantación del teletrabajo en tu empresa o si, como trabajador, te planteas la legalidad de las medidas adoptadas. 

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