¿Tengo derecho a exigir a mi expareja que borre nuestras fotos en redes sociales?

¿Tengo derecho a exigir a mi expareja que borre nuestras fotos en redes sociales?

Las cuestiones de pareja y familia que tratamos en nuestro despacho de abogados se ven muchas veces afectadas por otras áreas del Derecho, como es el caso de la privacidad, el derecho a la propia imagen, la protección de datos… Por ello, queremos dedicar cierto espacio a estos asuntos y explicar las dudas más frecuentes con las que suelen encontrarse nuestros clientes, especialmente en caso de ruptura de la pareja y muy particularmente (lo veremos en otro artículo) cuando existen menores de por medio. Nuestro artículo de hoy va dedicado a una pregunta clave para muchos: ¿Tengo derecho a exigir a mi expareja que borre nuestras fotos en redes sociales?

En plena era de la información, es muy importante conocer nuestros derechos, especialmente los relativos a nuestra privacidad. Resulta muy habitual que existan fotos en la red en las que aparezcamos y seamos identificables y, por mucho que en el momento de publicarlas hubiéramos consentido que aparezcan en ese espacio (una red social como Facebook o Instagram), siempre es posible revocar este consentimiento. Sobre todo cuando la relación ya no existe. 

Lo veremos con claridad en una sentencia que utilizaremos como ejemplo a continuación. 

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¿Tengo derecho a exigir a mi expareja que borre nuestras fotos en redes sociales?

Para explicar a qué tienes derecho tomaremos como referencia una sentencia dictada el pasado 2018 por la Audiencia Provincial de Gijón. En ella, el tribunal resuelve un caso en que el exmarido de una mujer (la demandada) pide al juez que ésta elimine de sus redes sociales imágenes en la que él aparece, publicadas con posterioridad a la ruptura. En este caso, además, se trata de imágenes con carácter vejatorio (menospreciando el papel como padre del demandante, entre otras cosas), aunque tal y como veremos, aunque las publicaciones no revistan tan carácter, sigue existiendo un derecho del usuario a evitar su publicación.

En concreto, el tribunal establece que «disuelto el matrimonio por causa de divorcio», si el marido pide la eliminación de las fotos, opera su derecho a la propia imagen, que «está delimitado por la propia voluntad». Así, éste podrá revocar su consentimiento para la difusión de imágenes en las que aparezca, incluso aunque el contenido no fuera vejatorio.

En su explicación, la sentencia expone que «debe reconocerse el derecho al olvido y a borrar de las redes sociales, tras una ruptura sentimental, todas aquellas imágenes y publicaciones difundidas por su pareja y su entorno familiar que lo fueron durante el periodo de convivencia, de modo que el consentimiento inicial a su publicidad no excluye el derecho a que una de las partes revoque dicho consentimiento tras la ruptura”.

De esta forma, «-sin impedir, claro está, que el otro conserve fotografías y demás documentación obtenida mutuamente durante el periodo de convivencia y los siga exhibiendo en el ámbito estrictamente doméstico y familiar-, sí puede vedar el afectado (y goza de interés legítimo para hacerlo) la exhibición pública de dichas imágenes en redes sociales para impedir que continúe siendo vinculado a su antigua pareja y su entorno (como ocurre con la demandada), evitando la visión de dicho contenido por terceros y posibles comentarios asociados a tales publicaciones que cabe la posibilidad de que sean peyorativos si provienen, tras el cese de la convivencia, de amigos o familiares de una de las partes en conflicto”.

Este criterio emana del propio Tribunal Supremo, que asegura que, aunque pudiera argumentarse que existió un «consentimiento prestado en su momento para la difusión de esos datos», «dijimos entonces y hoy reiteramos que debe reconocerse el derecho al olvido y a borrar de las redes sociales, tras una ruptura sentimental, todas aquellas imágenes y publicaciones difundidas por su pareja y su entorno familiar que lo fueron durante el periodo de convivencia”.

En caso contrario, estaríamos ante «una actuación inconsentida» que legitima al afectado a demandar, basándose en la protección de su derecho a la propia imagen (art. 18.1 de la Constitución Española). En definitiva, el uso de imágenes «está delimitado por la propia voluntad del titular del derecho que es, en principio, a quien corresponde decidir si permite o no la captación o difusión de su imagen por un tercero”. 

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