Dudas sobre la llamada licencia express

Dudas sobre la llamada licencia express

LO QUE DEBE SABER DE LA LICENCIA EXPRESS

1.    ¿ Donde se encuentra regulada?

Se ha publicado en el BOE el R.D.-ley19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, 29 de mayo 2012.

2.      ¿Qué objetivo persigue?

Agilizar los trámites necesarios para obtener la licencia exigida, que permita aperturar un negocio, y es que según datos facilitados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ocupamos el segundo puesto en el ránking de países europeos donde más trámites se necesita realizar para crear una empresa.

Con esta medida se pretende dinamizar la actividad comercial minorista, así como, determinados servicios, mediante la eliminación aquellas  cargas y restricciones administrativas que existían y que afectaban al inicio y ejercicio de la actividad comercial. Todo ello se traduce en la denominada «licencia express».

3.      ¿Qué se entiende por licencia Express?

Se entiende que es “express” porque permite obtenerla más rápido de lo habitual, reduciéndose los plazos a 15 días, cuando antes lo normal es que los plazos de obtención oscilaran entre 6 y 24 meses.

4.      ¿Cómo se ha conseguido reducir los plazos?

La reducción de plazos se ha conseguido, con la eliminación de las licencias municipales de inicio y ejercicio de actividad comercial y las autorizaciones por obras menores. La supresión de tales trabas burocráticas beneficia no solo a los negocios futuros sino a aquellos que en este momento se encuentren tramitando licencias municipales para la apertura.

5.      ¿Qué requisitos se han de cumplir para poder obtenerla?

Esta iniciativa no está pensada para todo aquel que esté pensando en abrir un negocio, sino que, en un primer momento, va dirigido a aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Los locales no pueden contar con más de 300 metros cuadrados.
  •   Es necesario un informe técnico, en su ayuntamiento, realizado por arquitecto colegiado.
  • Presentar una declaración responsable o comunicación previa, por la que se declara que cumple los requisitos exigidos por la normativa vigente.
  • Estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente (tasa) cuando sea preceptivo.
  • La actividad comercial que se desempeñe deberá estar dentro del las incluias en el anexo del Real Decreto-ley citado anteriormente, el cual establece las actividades que se incluyen dentro de su ámbito de aplicación, como por ejemplo, alimentación, frutería, joyería, carnicería, peletería, parafarmacia, herbolario, peluquerías, servicios de fotocopias, muebles, óptica, ortopedia, venta de automóviles…, pero para mayor detalle mejor consultar el anexo citado para obtener el listado exacto.

6.      ¿Podrá exigirse la obtención de licencia previa a las actividades comerciales y servicios previstos en el anexo del mentado real decreto-ley?

  1.  No podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
  2.  Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
  3. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  4. La inexigibilidad de licencia no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.

7.       ¿Cómo se produce el control de la Administración?

Por tanto la licencia previa para la apertura de tu negocio no será exigible, ya que en su defecto, deberás presentar una declaración responsable o comunicación previa, lo que permite que el control de la apertura de dicha actividad sea a priori, y no a posteriori, hecho que obligaba al emprendedor a pagar el alquiler del local, tener el stock sin vender y a su vez pagar los impuestos correspondientes, mientras la Administración resolvía el expediente.

Esta medida permite que la apertura de los comercios dependa únicamente del empresario, y no como sucedía hasta hoy, que dependían de la regulación existente y de la agilidad de la Administración.

8.      ¿Qué sucede con las licencias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real- Decreto Ley?

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley, y que tengan por finalidad la obtención de las licencias o autorizaciones que fuesen precisas con arreglo a la normativa anterior, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa en lo que ésta a su vez resultare de aplicación.

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