El TSJ de Canarias declara procedente el despido por acoso sexual a una trabajadora

El TSJ de Canarias declara procedente el despido por acoso sexual a una trabajadora

El acoso laboral vuelve a convertirse en noticia, esta vez en forma de sentencia. En un reciente fallo -del pasado 2 de julio- la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias -con sede en Las Palmas- revocó la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social hace un año, que declaraba improcedente el despido de un jefe de bar de hotel por acoso sexual a una subordinada a la que agarró de la cadera y le dijo «qué buena estás”. El TSJ considera -contrariamente al Juzgado de Primera Instancia- estos hechos probados como constitutivos de acoso sexual, y por tanto declara procedente el despido.

La primera sentencia, al contrario, obligaba a la empresa de Fuerteventura a readmitirlo, o, en su lugar, pagarle una indemnización de 22.170 euros más los salarios de tramitación, lo que provocó la interposición de un recurso contra el fallo por parte de la afectada, que ha sido estimado y revocado por el TSJ de Canarias. 

Los hechos probados, suficientes para admitir acoso sexual

La discrepancia entre los dos órganos consistía en la valoración de los hechos probados como constitutivos de acoso sexual o no. El TSJ, revocando el fallo de primera instancia, es contundente al asegurar que agarrar por la cadera a una compañera de trabajo y decirle “que buena estás”, por sí sólo, es constitutivo de una infracción del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 2007 y de las recomendaciones de la Unión Europea que justifica el despido.

Entiende la Sala que “en un ambiente de trabajo, no facilita la colaboración entre compañeros que los trabajadores varones digan a sus compañeras mujeres que además de ser guapas están buenas, mucho menos que estas expresiones vengan acompañadas de un contacto físico ajeno al socialmente aceptado entre personas que carecen de un vínculo afectivo, pues no es propio de ningún ambiente laboral que un hombre tome por la cadera a una mujer con la que trabaja”.

El propio fallo contesta a la defensa elaborada por el trabajador respondiendo que, “por muy afable y cariñosa que sea una persona, o por mucho que le guste embromar a los compañeros de trabajo para crear buen ambiente, hay determinados comportamientos que objetivamente son inadecuados y que sólo de mediar consentimiento de la persona a la que se dirigen son aceptables”.

La Sala, además, destaca que “tales manifestaciones no son muestra de compañerismo, porque, además de innecesarias, requieren para ser admitidas sin reproche de una expresa aceptación por su receptor”, que en el caso de autos “en ningún momento ha sido acreditado”.

La sentencia concluye que “la mujer cuando trabaja, al igual que el hombre, tiene derecho a hacerlo en un clima de cordialidad, pero sobre todo de respeto, y no es respetuoso ni tiene en cuenta la dignidad propia, que se alabe tu condición fíusica como mujer en lugar de ponderarse la calidad de tu trabajo. Esto es lo que crea buen ambiente, y es socialmente admitido”.

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