¿Es legal cortar la luz y el agua a un okupa? El Supremo se pronuncia

¿Es legal cortar la luz y el agua a un okupa? El Supremo se pronuncia

Son muchas las personas que creen que es ilegal cortar la luz y el agua a un okupa y que, en estos casos, el propietario podría estar cometiendo un delito de coacciones, con la consecuente doble penalización para quien ve su vivienda ocupada ilegalmente. Sin embargo, la realidad es que la jurisprudencia se sitúa en contra de esta lectura.

El propio Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre ello en una interesante sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal que deja claras las reglas del juego, y que comentamos en este artículo.

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¿Es legal cortar la luz y el agua a un okupa? Esto es lo que dicen los jueces

Aunque hay que analizar cada caso por separado, en general, no se comete un delito por cortar suministros a un okupa (luz, agua, gas…). Así acaba de confirmarlo el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia en la que se aclara en qué casos estamos ante un delito de coacciones al cortar suministros en una vivienda y en cuáles no. 

La sentencia, dictada el pasado 24 de junio de 2026, se refiere a un caso bien distinto (un corte de luz en un contexto de divorcio), pero aprovecha para lanzar unas pinceladas sobre los casos de corte de suministros por ocupación ilegal, precisamente para arrojar luz, comparar situaciones y despejar dudas jurisprudenciales.

Así, en este supuesto se resuelve un caso en el que un hombre, en pleno proceso de divorcio, decidió cancelar sin previo aviso el suministro de luz de la vivienda familiar en la que todavía residía su mujer tras la separación de hecho de la pareja.

Por este hecho, el Supremo mantiene la condena al hombre a 9 meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género. Y lo hace argumentando, entre otras cosas, que la posesión de la vivienda por parte de la mujer es legitima, al menos mientras el proceso de divorcio se tramite y se decida cuál debe ser el destino del que fue inmueble familiar.

En este sentido, es indiferente que el contrato estuviera a nombre del marido: ello «no autoriza a anular un servicio necesario para el uso de la vivienda común, máxime cuando no se avisa, posibilitando una alternativa, y cuando se realiza con una finalidad clara de compulsión para que abandonara la vivienda familiar en un proceso de crisis matrimonial que se está tramitando».

Así, al cancelar el contrato de suministro eléctrico, el hombre cometió un acto de fuerza destinado a forzar a su esposa a que abandonase la vivienda que sería equiparable a un corte de cables, tanto en sus consecuencias como en la ausencia de legitimidad para hacerlo. El Supremo deja claro, en este sentido, que el hombre pretendía mejorar su posición en la negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial, de lo que cabe inferir también una violencia psíquica y una intimidación.

Todos estos motivos llevan al Tribunal a confirmar la condena que dictó en su día un juzgado de lo Penal de Vigo, en la que no solo se le condena a 9 meses de prisión por este delito, sino también a una privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años; y a una prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su esposa, de su domicilio y de lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de un año y 10 meses.

Corte de suministros en caso de okupación ilegal

La sentencia del Supremo resuelve una duda jurídica pendiente de aclaración, ya que existen «sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales» en referencia a la baja de suministros en caso de disputa matrimonial.

De paso, el Supremo da pinceladas sobre otro supuesto frecuente: el corte de suministros en caso de ocupación claramente ilegal, donde no existe debate jurídico alguno que deba resolverse en los tribunales.

La duda en estos casos es si es lícito cortar los suministros cuando quien se beneficia de estos servicios es un ocupa ilegal que nunca tuvo un título legítimo (por ejemplo, un contrato de alquiler) para residir en el inmueble.

Como respuesta, el Tribunal Supremo, sin cerrarse por completo a analizar cada caso concreto,  asegura que el criterio mantenido en caso de corte de suministros en un contexto de divorcio no tiene por qué ser trasladable de manera automática o acrítica a todos los supuestos de corte de suministros de un inmueble.

En otras palabras, no todo corte de suministros dará lugar a un delito de coacciones y, en particular, posiblemente se consideraría que no existen coacciones si se decide dar de baja o cesar el pago de los suministros de un inmueble (en propiedad exclusiva o copropiedad) disfrutado por un tercero. 

«No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno». Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 

Así, en esos casos, las circunstancias que concurren en la conducta del titular de la finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso) «conducente a no mantener el alta de los suministros o su abono, aconsejan la no punibilidad de su actuar».

El Supremo se basa en tres motivos:

  • Desde el punto de vista de la tipicidad, el delito de coacciones consiste en impedir a otro con violencia «hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto», sin estar legítimamente autorizado. El Supremo asegura que la interrupción de los suministros no colmaría el elemento normativo ‘sin estar autorizado’, consustancial al delito de coacciones, ya que el propietario está perfectamente legitimado para hacerlo.
  • Desde la perspectiva de la no exigibilidad, no se puede imponer al propietario una obligación de preservar los suministros de su inmueble en provecho de personas que acceden a él de forma ilegítima.
  • Desde la perspectiva de la proscripción del enriquecimiento injusto, a la acción antijurídica de ocupación del inmueble se sumaría el beneficio que supone disfrutar de sus servicios.

En cualquier caso, es importante analizar los detalles del caso. Si tienes dudas o necesitas ayuda antes de dar algún paso para evitar la presencia de ocupas en viviendas de tu propiedad, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados.

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