¿Qué hacer con los morosos? ¿A partir de qué cantidad se pueden denunciar vía judicial?

Para emprender acciones contra la morosidad, el administrador o en su defecto el Presidente, tras consultar las cuentas establecerá que propietarios adeudan cantidades a la Comunidad.
En Junta General de propietarios se liquidarán las deudas de los propietarios morosos, acordando reclamar judicialmente el pago de éstas.
Antes de comenzar acciones judiciales, se debe notificar el anterior acuerdo a los deudores, realizándose de forma que quede constancia de su envío (correo certificado, burofax, etc.). Si no se logra la notificación, la comunicación se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la Comunidad. Este escrito irá firmado por el Secretario y recogerá la fecha y los motivos de su publicación en el tablón, permaneciendo tres días naturales en éste.
Si el propietario moroso una vez notificado no atendiera el requerimiento de pago, la Comunidad podrá presentar petición inicial de proceso monitorio ante el juzgado correspondiente, a la que ha de acompañar certificado del acuerdo de liquidación de la deuda y del impago de la cantidad debida emitido por el Secretario, así como el justificante de haber notificado a los deudores el acuerdo adoptado en Junta.
A la hora de presentar la petición inicial de proceso monitorio, es aconsejable asistirse de los servicios de abogado y procurador, pues las costas judiciales se repercutirán en todo caso al deudor, independientemente de la cuantía del asunto, tal y como establece el artículo 22 de la Ley sobre Propiedad Horizontal.

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