El TEDH se pronuncia sobre la cámara oculta para grabar a empleados

El TEDH se pronuncia sobre la cámara oculta para grabar a empleados

Ya hemos hablado en varias ocasiones en este blog sobre privacidad del trabajador en la empresa y el uso de cámaras ocultas para probar la comisión de faltas en el trabajo. En esta ocasión lo hacemos a raíz dar una importante sentencia que se nadado a conocer hace pocos días: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por no proteger la privacidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta que desconocían mientras robaban productos. España deberá indemnizar por ello a cada una de las demandantes con 4.000 euros por daños morales y entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas.

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La sentencia de violación del derecho a la vida privada y familiar fue apoyada por seis votos contra uno, pero la indemnización por daños morales salió adelante tras un ajustado apoyo de cuatro jueces, frente a tres de la Sala Tercera de la Corte Europa.

Según la sentencia europea, los tribunales españoles «no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego»: el de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el derecho a la propiedad del empleador. Sobre la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados, el fallo recuerda que no se cumplió la Ley de protección de datos personales, que incluye «la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente» a los empleados.

En España, la línea jurisprudencial va en un sentido similar, aunque en ocasiones resulta más laxa: por ejemplo, una sentencia del Tribunal Supremo de la que nos hicimos eco en este blog defiende que puedan aceptarse como prueba para justificar un despido por robo las grabaciones de una cámara de seguridad instaladas con conocimiento por parte de los empleados, aunque éstos no prestaran consentimiento expreso. En este supuesto, los empleados podían conocer la existencia de las cámaras porque había un letrero que indicaba su existencia, así como debido a su ubicación. El fallo asegura que no se precisaba un consentimiento explícito de los trabajadores, pues se presuponía con la mera existencia de la relación laboral.

Robo de productos por empleados y clientes

Las demandantes sobre las que se resuelve en este caso fueron informadas en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables de este establecimiento de la cadena familiar de supermercados. Por ello, el 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas.

A finales de junio las cajeras fueron convocadas a reuniones individuales para visionar los vídeos y admitieron «haber ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar productos y a hacerlo ellos mismos”. Según las cámaras secretas, las cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban. Además, las empleadas «permitían a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado».

El Gobierno español podrá pedir la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces en un plazo de tres meses.

Si necesitas ayuda en un caso relacionado con Derecho Laboral, quieres revisar la política de privacidad de tu empresa o crees que tu empleadora ha cometido alguna infracción contra ti como trabajador, contacta con nosotros y te asesoraremos sin compromiso. 

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