Acoso sexual en la empresa: ¿Qué lo distingue del ‘cortejo’?

Acoso sexual en la empresa: ¿Qué lo distingue del ‘cortejo’?

Hoy comentamos una reciente sentencia en materia laboral que ha llamado nuestra atención por tratar un asunto clave para miles de empresas: el acoso sexual, sus límites y, en concreto, qué lo distingue del mero ‘cortejo’. Es una realidad que, tristemente, aún se siguen produciendo numerosos casos de acoso sexual en el ámbito de la empresa y por eso la jurisprudencia al respecto es amplia. Esta sentencia, dictada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resuelve precisamente sobre este asunto, aportando claridad sobre los términos en que se produce una situación de acoso.

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Acoso sexual: diferencias con el simple ‘cortejo’

La sentencia trata sobre un caso de acoso sexual en el que no existe duda sobre la naturaleza de este acto. Por eso, en el fallo se confirma la decisión adoptada por la empresa, que decidió despedir al trabajador tras más de 20 años de servicio debido a su actitud durante un coctel de empresa. Para ello, la afectada, que llevaba tres meses en plantilla, se benefició de la existencia de un canal de denuncia interno. En concreto, durante este evento, el responsable del acoso realizó tocamientos no consentidos e insinuaciones sexuales a una subordinada.

Los hechos fueron los siguientes: durante el coctel de Navidad de la empresa, la trabajadora, moza de almacén, salió a fumar un cigarrillo y se encontró con su jefe, momento en que entablaron una conversación en la que ella le preguntó sobre sus expectativas laborales y sobre si estaban contentos con su rendimiento.

Su superior, según explica la sentencia, aprovechó esta circunstancia para establecer un contacto físico con ella e intentar tocarle en varias ocasiones el culo, a lo que ella se opuso en todo momento. Tras este suceso, y nada más salir de la situación, la empleada se encontró con otro jefe que le preguntó acerca de su malestar, confesándole ella lo ocurrido y explicándole su deseo de no continuar en la empresa. Todo ello demuestra, según el tribunal, la «afectación psicológica» de la empleada. Además, se considera probado que el jefe le propuso claramente seguir la fiesta en una habitación del hotel.

Como respuesta, el TSJ de Madrid confirma el despido del responsable de estos hechos, asegurando que sus actos «no pueden ampararse en el mero cortejo». Así, para el tribunal, el acoso excede del simple «tonteo», ya que sucede por aprovechamiento de la superioridad jerárquica laboral, con el fin de superar la barrera de intimidad física de la trabajadora.

En esta situación, según los jueces, la protección a la empleada solo puede garantizarse mediante el despido del responsable de estos hechos.

Además, el fallo deja claro que se trata de un evento laboral y que el desencadenante fue una conversación sobre trabajo, factores que determinan la existencia de acoso. De esta forma, la sanción producida resultaría proporcional, ya que cualquier sanción inferior hubiera supuesto un problema de convivencia laboral que dejaría en situación de desprotección a la empleada.

Estos son los argumentos del TSJ de Madrid:

“Hemos de partir al efecto del relato fáctico contenido en la sentencia del que se desprende el contexto laboral en el que se produjeron los hechos pues el encuentro de los protagonistas fue con ocasión de un evento laboral y lo desencadeno un tema laboral como es la pregunta sobre la satisfacción del rendimiento en el trabajo que la subordinada, recién incorporada a la empresa, le dirige a su jefe, pregunta que obviamente responde a la preocupación por las expectativas futuras en la empresa.

En segundo lugar se evidencia un abuso de superioridad por el actor de su situación jerárquica en la empresa al utilizar la preocupación profesional de la actora para establecer un contacto físico con ella de carácter objetivamente libidinoso y al que difícilmente se hubiese atrevido sin la protección psicológica de la jerarquía laboral directa, insistiendo en el mismo pese a la oposición física de la trabajadora.

En tercer lugar, afectación psicológica la evidencia el hecho inmediato de la conversación con su otro jefe al que manifiesta su intención de irse de la empresa tras el incidente, una intención que resume la respuesta que el actor había dado a la inquietud profesional que le había manifestado. Como resalta la sentencia no se trata de una situación de cortejo sino de aprovechamiento de la superioridad jerárquica laboralpara superar la barrera de intimidad física de la trabajadora. Y no puede reprocharse a la empresa la infracción del principio de proporcionalidad pues la alternativa de una sanción inferior al despido hubiera originado un problema de convivencia laboral que supondría una desprotección de la trabajadora que ya había anunciado su intención de desistir del contrato ante el comportamiento de su jefe. La empresa debe proteger a la víctima y no al acosador. Se trata del principio cardinal de la actuación de todo poder social con potestad para resolver este tipo de conflictos que origina la humana convivencia. Y la misma directriz ha de seguir el poder judicial”.

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