El teletrabajo no supone eliminar los tickets de restaurante

El teletrabajo no supone eliminar los tickets de restaurante

El teletrabajo ha llegado para quedarse: la situación vivida en nuestro país a raíz de la pandemia por coronavirus ha marcado un antes y un después en este sentido y ha servido para acelerar este proceso de transformación. Si bien esto es una buena noticia, lo cierto es que se plantean nuevos retos legales al respecto que, entre otras cosas, desembocaron hace algunos mese en una ley específica sobre el teletrabajo en España. Ahora, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que valora un aspecto clave, relativo a los salarios en especie: el teletrabajo no supone eliminar los tickets de restaurante. 

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El teletrabajo no supone eliminar los tickets de restaurante, según la Audiencia Nacional

En concreto, nos referimos a una sentencia dictada por la Audiencia Nacional, con fecha de 9 de diciembre de 2020, que analiza un caso en que el empresario, de forma unilateral, decidió eliminar la entrega de tickets restaurante durante el estado de alarma. Los argumentos finales de la Audiencia Nacional son claros:

«En definitiva, hemos de concluir que los trabajadores tienen derecho a percibir los tickets restaurante (…) y, por lo tanto, no estaba facultada la empresa para ajustar las recargas correspondientes por los días comprendidos entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020 de manera unilateral, esgrimiendo como argumento la necesidad de poner en marcha una serie de medidas para paliar el impacto que están teniendo en el negocio por la situación actual debido al Covid-19 que no resulta admisible, sin seguir el procedimiento previsto para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo , consideración que lleva a estimar la demanda».

Por tanto, los trabajadores tienen derecho a percibir los tickets restaurante por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que el trabajo se desempeñe en presencia física o mediante teletrabajo.

Así, la sentencia ahonda en la idea de que nos encontramos ante «un derecho de carácter colectivo ya incorporado de forma definitiva al acervo de los trabajadores» y que, por tanto, no puede ser modificado unilateralmente por la empresa sin contar con el acuerdo de los trabajadores, en virtud de un pacto entre las partes.

De esta forma, la alteración o eliminación de este derecho solo puede producirse por alguno de los siguientes mecanismos:

  • Por acuerdo entre empresario y trabajador en el que se suprima, modifique o sustituya la condición más beneficiosa.
  • A través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • A través de su neutralización por aplicación de la compensación y absorción.

La Audiencia Nacional también recuerda que, excepcionalmente, se admite la modificación de un acuerdo si la situación existente al firmarse éste se ha modificado (cláusula rebus sic stantibus -estando, así las cosas).

Esta cláusula opera como excepción al principio de que los acuerdos hay que cumplirlos (principio de pacta sunt servanda) y permite la modificación o supresión de cualquier acuerdo o pacto contractual cuando acontecimientos posteriores e imprevisibles determinen que el mantenimiento del acuerdo en sus iniciales términos resulte excesivamente oneroso para una de las partes. Por tanto, se permite la supresión de la mejora concedida por el empresario si concurren las circunstancias excepcionales mencionadas. Pero, en este caso, «esta cláusula, como justificación de la extinción o supresión de la condición más beneficiosa debe interpretarse de forma restrictiva”. 

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