Ampliada la prórroga a los concursos de acreedores hasta el 31 de diciembre

Ampliada la prórroga a los concursos de acreedores hasta el 31 de diciembre

Hace pocos días conocimos una noticia clave para miles de empresarios en toda España: se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, un texto que, entre otras novedades, aprueba una prórroga a los concursos de acreedores hasta el 31 de diciembre. Con todo, desde Ilisástigui Abogados recomendamos, en la medida de lo posible, no hacer uso de este margen de espera y presentar la solicitud de concurso de acreedores voluntario si existe situación de insolvencia.

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Prórroga a los concursos de acreedores hasta el 31 de diciembre

La intención del Gobierno es que esta nueva moratoria concursal proporcione  “el marco adecuado para abordar el proceso de análisis y refuerzo de los balances y de reestructuración financiera, en el curso de 2021.” Así, el conjunto de medidas contempladas en el Real Decreto-ley permitirá apoyar a las empresas con problemas de solvencia, desde las situaciones más leves hasta las más severas, siempre con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad y el empleo.

Además, tal y como explica la web Noticias Jurídicas, la línea para la reestructuración de deuda financiera Covid prevé medidas adicionales de flexibilización de los ICO, y permite que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración pactados entre los bancos y sus clientes.

Así, la principal novedad en cuanto a plazos concursales consiste en ampliar hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.

Por otro lado, el texto aclara que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión de este deber.

Por otro lado, se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos últimos se permite que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor presente una modificación del acuerdo en vigor o presente uno nuevo, sin que sea necesario que transcurra un año desde su homologación. De esta forma se logra fomentar la negociación y los acuerdos de refinanciación con los acreedores.

La publicación recuerda que la posibilidad de renegociar los acuerdos de refinanciación sin necesidad de que haya transcurrido un año desde su homologación estaba ya vigente para todos aquellos acuerdos homologados hasta el 14 de marzo de 2021 cualquiera que hubiese sido la fecha de su homologación.

Además, en caso de que un acreedor presente una solicitud de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, se prevé su inadmisión a trámite, y se da un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de enero de 2021, se aplica para nuevas empresas, profesionales y autónomos, desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre de 2021.

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Todas estas medidas tratan de evitar que empresas que podrían ser viables en condiciones normales de mercado se vean obligadas a declararse en concurso como consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid-19. Por eso se ha suspendido el deber del deudor en estado de insolvencia de declarase en concurso. Se trata de dar margen a estas empresas para su recuperación durante estos meses.

Cabe recordar que el concurso de acreedores no significa el cierre del negocio: eso sí, normalmente, cuanto antes se hace frente a una posible insolvencia, más posibilidades de resistir tendrá la empresa.

Sin embargo, puede darse el caso de que la situación de la empresa se agrave durante este periodo de tiempo y, en caso de que ello ocurra y el concurso se presente ya en 2022, es posible que el juez considere el concurso como culpable, con las consecuencias que ello implica. El motivo se encuentra en que la Ley no ha cambiado en cuanto a en qué casos considerar culpable un concurso y, por tanto, existe la posibilidad de que sea declarado como tal, a pesar de las medidas adoptadas.

Ante la duda, consulta tu caso a nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Concursal en Las Palmas: estaremos encantados de orientarte. 

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