El Supremo califica como “violencia económica” el impago de la pensión de alimentos

El Supremo califica como “violencia económica” el impago de la pensión de alimentos

En nuestro post de hoy nos hacemos eco de una reciente sentencia difundida por la Oficina de Prensa del Tribunal Supremo que ha llamado la atención de los medios de comunicación. En ella el Tribunal califica como “violencia económica” el impago de la pensión de alimentos por parte de un padre que, además, trató de ocultar sus bienes para evitar abonar las sumas debidas. El resultado es una condena por vía penal, por un delito de abandono familiar, así como de alzamiento de bienes.

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“Violencia económica” por el impago de la pensión de alimentos

La sentencia, que aún no ha sido publicada íntegramente, condena a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia (en total, 34.639,04 euros de deuda), aplicándose el artículo 227 del Código Penal (abandono familiar) e imponiéndose una pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 

El Tribunal Supremo, con respecto a la condena por delito de impago de pensiones, considera que existe un existe un delito de abandono familiar, tal y como recoge el artículo 227 del Código Penal:

“1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas”.

Lo más interesante de esta sentencia es la argumentación que utiliza el Supremo: el Tribunal apunta que este delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”.

“Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos”.

El Supremo prosigue asegurando que, sin embargo, y debido a que estos incumplimientos se producen en la práctica, debe ser el legislador el que configure esta obligación, y los tribunales los que resuelvan estos conflictos, “que no deberían existir, por la exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos, ya que respecto a éstos no son deseos o preferencias, sino necesidades”.

El Supremo habla también de una doble victimización: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben, y sobre el progenitor, que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos.

Delito de alzamiento de bienes por ocultar patrimonio

La sentencia también mantiene la condena al padre por un delito de alzamiento de bienes, que se basa en el hecho de que el condenado se despatrimonializó de forma voluntaria. Así, se produjo una ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes a la sociedad, lo que provocó la imposibilidad de que estos bienes quedaran afectados al pago de las deudas. Todo esto se produjo con intencionalidad por parte del condenado.

Eso sí, el Supremo reduce la pena inicialmente impuesta por la Audiencia de Mallorca, de un año de prisión, a seis meses por el delito de impago de pensiones y, en el alzamiento de bienes, de tres años de prisión a un año y seis meses. Ello se debe a que, dada la pena que corresponde a estos delitos al no concurrir circunstancias agravantes, no podía imponerse en el tramo máximo sino en el más reducido de su arco de pena.

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