Batalla legal por los derechos de autor de la familia Corleone.

Batalla legal por los derechos de autor de la familia Corleone.

La familia Puzo no duda en enfrentarse a Paramount Pictures. Este podría ser el argumento de una película sobre la mafia siciliana, pero se trata de una historia real y se centra en la batalla legal para controlar los derechos de autor de la obra El Padrino.

 

El último episodio de este enfrentamiento lo ha protagonizado la jueza de Nueva York Alison Nathan con su sentencia a favor del estudio cinematográfico, al que ha otorgado todos los derechos sobre la obra y los personajes de El Padrino. La magistrada le ha quitado la razón a los herederos del autor, Mario Puzo, que han dado, de manera ilegal, el visto bueno a varias precuelas de la obra en forma de libro, para tratar de hacerse con diversos honorarios.

¿Cómo es posible que la familia Puzo no tengan ningún poder sobre la obra? El tribunal neoyorquino ha aceptado la teoría de la Paramount que argumentaba que Puzo firmó un contrato, en 1969, en el que vendió por 50.000 dólares todos los poderes e intereses en derechos de autor de El Padrino, incluyendo los literarios, así como el posible uso de los personajes para futuros proyectos mediante obras derivadas. Esto iba en contra de las alegaciones de los herederos, que aseguraban que aquel acuerdo no aludía a ninguna obra futura centrada en la familia Corleone.

Pérdida de poder
“Aunque pueda parecer sorprendente, los herederos tenían todas las de perder en este proceso”, explica Pedro Letai, profesor de IE Law School.  En este caso estamos hablando de los derechos de explotación y de las obras derivadas. Estos contratos se negocian y se deja acordar, a voluntad de las partes, los porcentajes que se percibirán en el futuro.

Sea como sea, estos grandes estudios, como Paramount, gozan de 50 años para explotar esta obra y estos son ampliables se reedita con alguna novedad”, añade. “Pero Puzo llegó a un muy mal acuerdo, porque cedió su obra para una adaptación cinematográfica, pero no habló de los personajes, su futura explotación y el merchandising asociado”.

Aunque esta figura de los 50 años de explotación para los productores audiovisuales también existe en España (art. 126 de la Ley de Propiedad Intelectual [LPI]), el reparto de derechos en relación a una película no sería el mismo que en Estados Unidos. “Allí, los creadores están en franca inferioridad frente a los grandes estudios.

La productora es la dueña y autora de la obra final, algo que no sucede en España, donde la autoría se reparte entre el realizador, el autor del argumento, la adaptación y el guión, y el creador de las composiciones musicales para esta obra (art. 7 y 87, de la LPI)”, comenta Letai.

El profesor de IE Law School deja claro que en EEUU el concepto de cesión de derechos es un asunto con gran carga mercantil, mientras que en España la legislación cuida más al creador original. Aun así, Letai insiste en la importancia de llegar a un buen acuerdo inicial.

Diferencias con España
Según el artículo 88 de la LPI, y salvo estipulación de lo contrario, “por el contrato de producción de la obra se presumirán cedidos en exclusiva al productor los derechos de reproducción, distribución y comunicación”.

Pero el artículo 89 de esta norma también recuerda que “salvo pacto en contrario, el autor de la obra preexistente conservará sus derechos a explotar en forma de edición gráfica y de representación escénica y, en todo caso, podrá disponer de ella para otra obra audiovisual a los 15 años de haber puesto su aportación a disposición del productor”. Algo que dista mucho de la legislación estadounidense.

Batalla legal por los derechos de autor de la familia Corleone.

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