Especulación inmobiliaria: la crisis no excusa el impago de la casa.

Especulación inmobiliaria: la crisis no excusa el impago de la casa.

El hecho de que un comprador adquiera determinadas viviendas con fines especulativos y, debido a la crisis, no pueda revenderlas y tenga que asumir su pago, no es circunstancia suficiente para estimar que exista una «imposibilidad sobrevenida» de hacer frente a lo pactado con la promotora, por lo que se deberá condenar a los compradores a satisfacer el precio de los inmuebles tal y como se acordó.

 

Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Arroyo Fiestas, con fecha de 8 de octubre de 2012, en la que se analiza el caso de una promotora que vendió a los demandados dos viviendas que se adquirieron con el fin de revenderlas.

Terminada la construcción, los demandados-compradores fueron requeridos notarialmente en dos ocasiones para el otorgamiento de la escritura de compraventa sin que comparecieran al efecto, quedando acreditado que se les había denegado la subrogación en el préstamo hipotecario. Así, dada la negativa de los compradores a cumplir con lo pactado, la promotora les demandó, pidiendo que se les condenara al cumplimiento del contrato, al otorgamiento de la escritura de compraventa y al pago de las cantidades convenidas, más los intereses de demora correspondientes.

Criterio unánime

Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial reconocieron el derecho de la promotora a ver cumplir lo pactado. A pesar de ello, en su recurso ante el Supremo, los recurrentes alegaron que no tuvieron intención de incumplir, así como que la denegación de la subrogación en el préstamo hipotecario por la entidad financiera «era imprevisible», y que «la situación económica existente hacía poco probable que se restringiera el crédito, por lo que no concurre falta de previsión».

Sin embargo, se desestima tal motivo, y ello porque, según el criterio de la Sala, «los compradores adquirieron con fines especulativos, lo que les podía haber generado una rápida ganancia, obteniendo un precio superior al pactado con la promotora que había dirigido el arduo proceso de construcción, pero los compradores cuando se integran en un proceso de rápida obtención de beneficios con la consiguiente disposición urgente de la inversión, se están sometiendo a una situación de riesgo aceptado que no pueden intentar repercutir sobre la parte vendedora que ningún beneficio obtiene de las ulteriores ventas».

En definitiva, se aclara que los recurrentes pretenden aceptar los beneficios de la especulación pero repercutiendo en la vendedora las pérdidas que se pudieran presentar, lo que «es contrario a la buena fe ( artículo 1258 del Código Civil ) y viola el artículo 1105 del Código Civil» .

Todo ello lleva al Supremo a concluir que no existe infracción alguna, en contra de lo que pretendían los recurrentes, del artículo 1184 del Código Civil, dado que concurre culpa del deudor «al no prever la existencia de una situación de riesgo que era posible anticipar mentalmente, dado que las fluctuaciones del mercado son cíclicas como la historia económica demuestra». Se confirma, así, la sentencia recurrida «en todos sus términos».

Especulación inmobiliaria: la crisis no excusa el impago de la casa.

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