¿Bienes en el extranjero? Los expertos instan a preparar la herencia

¿Bienes en el extranjero? Los expertos instan a preparar la herencia

La tenencia de bienes en el extranjero por parte de ciudadanos europeos –se encuentren o no en países de la UE- supone ya una complicación ‘extra’ a la hora de heredar. Toca planificar la herencia, ahora con más razón que nunca, a pesar de la entrada en vigor -el pasado 17 de agosto- del Reglamento comunitario que acota las sucesiones mortis causa y que introduce el llamado certificado europeo de sucesiones. Así lo entienden los expertos, y así lo reflejaron esta semana en el marco de una jornada celebrada en Madrid sobre ‘Jurisdicción, competencia y aplicación’ del nuevo reglamento comunitario.

¿Qué supone la norma europea? Responde al aumento del número de personas que poseen bienes o propiedades en países distintos al de su residencia, sobre todo en la zona del Mediterráneo y especialmente en áreas como Canarias. También al hecho de que muchos ciudadanos cambian su lugar de residencia al llegar su jubilación para trasladarse a otros países donde tienen propiedades inmobiliarias principalmente –el caso clásico es el del ciudadano alemán que se traslada a vivir a España-. ¿Cómo afecta ello al reparto de su herencia? ¿Hay que tomar precauciones y planificar con tiempo para evitar dolores de cabeza a su descendencia?

La realidad es que conviene acudir a un abogado para obtener un asesoramiento sobre las normas que se aplican a su caso. La complejidad normativa –comunitaria, estatal, autonómica e incluso local- complican la situación no sólo en materia civil, sino tributaria, aunque el nuevo Reglamento nace con vocación de poner las cosas más fáciles. De entrada, introduce el concepto de residencia en lugar del de nacionalidad a la hora de elegir la legislación que regirá la sucesión, permitiendo a los funcionarios correspondientes determinar por la norma de qué país se regirá la herencia. Pero la complejidad sigue existiendo.

La realidad, según los expertos, es que las diferencias legislativas entre países hacen que unos herederos u otros puedan preferir la ley del país de nacionalidad del difunto en lugar de la de residencia, por ajustarse mejor a sus propios intereses. De este modo, se producen situaciones difíciles de solventar para quien tiene que definir la ley que regirá el procedimiento sucesorio. ¿Algunos ejemplos? Se ha generalizado el caso del ciudadano alemán jubilado que situó su residencia en España, aunque sus hijos vivían en Alemania. Al fallecer, su sucesión se tuvo que seguir por la normativa española, algo que validó el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Otro caso clave es el de una mujer residente en Alemania que trabajaba en Holanda cruzando la frontera cada día y manteniendo sus intereses económicos y sociales en este segundo país. El TJUE sentenció en 2013 que los herederos de la fallecida tenían sus raíces en Alemania, legislación que se usó en el procedimiento. Un caso que también fue sonado fue el de un dentista francés que trabajaba en Costa de Marfil y al que descubrieron un cáncer. Se desplazó a Francia para recibir tratamiento, donde residió hasta su fallecimiento. La legislación usada en su herencia fue la francesa, aunque conservaba sus bienes en el país africano. Un caso quizás más complejo fue el de una ciudadana española y francesa que vivía seis meses en cada uno de los países y que tenía bienes en ambos. Finalmente, se adoptó la legislación de Francia, donde vivían sus hijos.

El nuevo Reglamento aspira a poner fin a estos problemas, en un marco en el que, tal y como señaló en la conferencia celebrada en Madrid el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, en declaraciones recogidas por elEconomista, «ocho millones de europeos viven fuera de su país de origen y dos millones y medio de inmuebles pertenecen a personas no nacidas en ese Estado”. Del mismo modo, hay 16 millones de parejas internacionales, y se producen 450.000 sucesiones internacionales en la Unión Europea cada año por un valor de 123.000 millones.

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