¿Cuánto deben cobrar las entidades de gestión de derechos de autor?

¿Cuánto deben cobrar las entidades de gestión de derechos de autor?

Tras el escándalo que salpicó a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) hace ya algunos años, son muchos los que ponen en duda el papel de este tipo de entidades en la gestión de derechos de autor. Se habla de la necesidad de que entren en escena otros posibles intermediarios, y aparecen en el debate nuevas fórmulas de gestión de derechos, en ocasiones gratuitas. La piratería y otros factores también han ‘revuelto’ el mundo de la propiedad intelectual en las últimas décadas y, en definitiva, existen infinidad de puntos de debate abiertos en torno a esta materia.

Ahora, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) arroja un poco más de leña al fuego, y lo hace en relación a los criterios que el Ministerio de Educación pretende fijar para la determinación de las tarifas generales de remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Se trata de un Borrador de Orden que data del pasado 7 de agosto y que aún no ha visto la luz, pero que promete levantar ampollas entre los interesados en esta materia, especialmente entre quienes se ven obligados a pagar derechos de autor por el uso de obras protegidas.

De entrada, la CNMC es demoledora al asegurar que la Orden no evita la “clara posición de dominio (cuasi monopolística) por parte de las entidades gestoras, que ha determinado en el pasado la existencia de numerosos casos de abuso”.

¿Cómo remuneran las entidades de gestión a los artistas?

La clave del debate se encuentra en el artículo 157.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que insta a las entidades de gestión a establecer tarifas generales, simples y claras, que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio. El importe de estas tarifas debe establecerse, según dicta la norma, “en condiciones razonables”, y debe atender al valor económico de la utilización de los derechos y al justo equilibrio entre ambas partes.

Hasta aquí la teoría, pero ¿cuáles son los criterios en que debe basarse el cálculo de ese pago? La Ley hace referencia al grado de uso efectivo del repertorio, a la relevancia de ese uso, a su amplitud, a los ingresos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio, al valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión, a las tarifas establecidas por la entidad con otros usuarios para la misma modalidad de utilización, y a las tarifas de entidades de gestión de otros países de la UE para la misma modalidad de uso, siempre que existan bases homogéneas de comparación.

Hasta el momento, Competencia ha venido denunciando casos de abuso de posición dominante, de forma que las entidades de gestión han cobrado tarifas no equitativas en algunos casos, es decir, tarifas que no se corresponden con lo que efectivamente pagan la mayoría de usuarios por el uso de esos derechos de autor. Ello “puede ser utilizado por las entidades de gestión como un elemento de presión negociadora frente a los usuarios”, asegura Competencia. A ello se suman casos de discriminación entre usuarios. De hecho, asegura el texto, “las tarifas generales, que suelen acabar aplicándose a aquellos usuarios con menor poder de negociación, son usualmente más desfavorables que las tarifas negociadas entre las entidades y usuarios o asociaciones de usuarios determinados, generando problemas de falta de equidad y trato discriminatorio”.

Parece que estos problemas no van a cambiar con la futura nueva Orden, o al menos así lo entiende la CNMC en su informe. En él asegura que la actuación de las entidades de gestión debe estar justificada dentro de unos parámetros de razonabilidad, e insta a que se exija transparencia, “recogiendo dentro de las tarifas generales las condiciones particulares acordadas con los usuarios, de tal manera que permita que aquellos usuarios que se encuentren en situaciones similares puedan acogerse al mismo tratamiento, evitando así crear diferencias injustificadas”.

Así, por ejemplo, en el borrador de Orden “se contemplan diferencias de trato (en concreto para los usuarios que tengan encomendadas la gestión de servicios públicos de radio y televisión, las entidades culturales y los usuarios de servicios online), que no parecen ser enteramente coherentes con el precepto de rango legal que las ampara y que presentan riesgos de afectación al principio de neutralidad competitiva”.

Además, se denuncia que la Orden utiliza casi exclusivamente el criterio de los ingresos económicos que se generen por el uso de esos derechos, lo que puede llevar a que “dos empresas paguen tarifas distintas pese a llevar a cabo exactamente el mismo uso de un derecho como input (en términos de tiempo, del número de reproducciones y de la audiencia) si una de ellas saca mayor rentabilidad en términos de output (ingresos) debido a su mejor gestión”. Ello supondría, asegura el texto, una penalización o un desincentivo a la eficiencia empresarial y podría suponer una transferencia de rentas desde sectores potencialmente competitivos hacia sectores en régimen de cuasi-monopolio, como las entidades de gestión”.

Falta de claridad

El informe de la CNMC es aun más duro en lo que respecta a la falta de transparencia en los preceptos que incluye la Orden. De hecho, acusa al Ministerio de no respetar la letra de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que, “si el principal objetivo era introducir simplicidad y claridad en las tarifas, el objetivo parece legos de conseguirse”. ¿Por qué? Porque se introduce “incertidumbre en aspectos relevantes (diferenciación entre criterios y variables de control, inclusión de un anexo con diferentes categorías de sectores económicos, sin que se determine su aplicación práctica), y adolece de complejidad en cuanto a la exposición del contenido y de falta de coherencia entre artículos de la propia norma”.

Por eso, el informe asegura que convendría revisar la redacción íntegra del texto para “evitar las incoherencias y unificar la redacción en distintos preceptos, conforme al TRLPI”.

¿Cuánto deben cobrar las entidades de gestión de derechos de autor?
Etiquetado en:                                

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies