¿Cómo debe valorarse un inmueble para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

¿Cómo debe valorarse un inmueble para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

¿Cómo deben valorarse los inmuebles a la hora de abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales? ¿Debe tomarse como referencia el valor que determine la información catastral, o es necesario un examen más real y actual, que se lleve a cabo en el momento de la transmisión? A estas dudas da respuesta una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que anula el método de comprobación de valores utilizado por la Hacienda de esta autonomía.

La sentencia, con fecha de 28 de octubre de 2015, rechaza que el cálculo necesario para la liquidación de este impuesto pueda basarse en un dictamen de peritos como el que llevó a cabo en este caso la Administración Autonómica Tributaria Valenciana. Ese dictamen se emitió, según describe la sentencia, tomando como referencia “los datos descriptivos del inmueble consignados en la ficha catastral, relativos a superficie, estado, antigüedad, etc.” Datos que “no fueron contrastados in situ por los sedicentes peritos”.

Así, la sentencia censura que la Administración Tributaria Valenciana se fiara de la descripción catastral, y ello porque ésta “no tiene por qué coincidir necesariamente con la realidad, pudiendo ser legítimamente desmentida al presentar la declaración o autoliquidación del Impuesto”.

De este modo, la sentencia da la razón al pagador del impuesto y corrige el criterio de la Hacienda autonómica, así como el del Tribunal Económico Administrativo Regional (órgano dependiente de la Administración valenciana), basándose en la falta de inspección o reconocimiento del inmueble que debía valorarse.

Inspección ‘in situ’

Según el Tribunal, los técnicos no pueden basar sus informes solo en la ficha catastral, sin constatar «in situ» la situación de los inmuebles. Ello supone ‘tumbar’ de facto el método de comprobación que la Hacienda valenciana lleva utilizando varios años y que resulta más rápido y sencillo para la Administración Tributaria pero, a la vez, contrario a la normativa. Así, sentencias como ésta suponen que sea posible anular las liquidaciones dictadas en base a ese método.

A ello se suma que la Administración Tributaria valenciana, a través de este sistema, no aplica la gestión individualizada que establece la ley que regula estos impuestos. «Utiliza su propia descripción y una valoración generalizada y precia de todos los inmuebles del territorio», indica. En este sentido, el Tribunal recuerda que la Administración debe realizar los actos de comprobación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones de los contribuyentes. «Le corresponde acreditar los extremos de hecho que doten de legitimidad su liquidación tributaria y que puedan considerarse suficientes para contradecir la declaración del obligado», señala.

La sentencia hace referencia a otro fallo del mismo tribunal, de 1 de octubre de 2013, en el que ya se anuló una liquidación llevada a cabo con un método similar. Esa sentencia llevó al Ejecutivo valenciano a modificar el método, ahora anulado de nuevo por contener los mismos errores, ya que «desnaturaliza» la gestión individualizada.

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