Comunidad de propietarios: ¿Qué gastos debo pagar?

Comunidad de propietarios: ¿Qué gastos debo pagar?

Tener una vivienda propia es el sueño de muchísimas personas: un espacio a nuestra medida y de nuestra propiedad, y la certeza de que las cuotas que pagamos cada mes irán destinadas a que nuestra casa sea cada vez más ‘nuestra’, en lugar de perder el dinero destinado a un alquiler. Pero los gastos que hay que asumir como propietario de vivienda no se quedan en la hipoteca: si formas parte de una comunidad de propietarios, hay determinados gastos a los que tendrás que hacer frente y que incrementarán tu factura anual. Te contamos cuáles son (y cuáles no), y te invitamos a pedirnos asesoramiento si tienes cualquier duda o problema legal. 

No importa si se trata de tu vivienda habitual o una segunda residencia: los gastos de comunidad de vecinos van incluidos en el ‘pack’ (siempre que pertenezcas a una de ellas) y pueden suponer más de un quebradero de cabeza. Y es que éstos dependen de lo acordado entre todos los propietarios, y a veces llegar a un acuerdo no resulta sencillo. De hecho, muchas veces no existen tales acuerdos, y ello puede suponer incumplir con ciertas normativas.

¿Quién paga los gastos de comunidad de propietarios?

Comenzamos con lo más esencial: ¿quién paga los gastos de comunidad de propietarios? Debe ser el propietario, y nunca el inquilino, aunque son muchos los que repercuten este coste en el precio del alquiler. En cualquier caso, jamás podrás incluir esa partida en el alquiler. Y ¿que ocurre en caso de impago? No es infrecuente encontrar supuestos en los que los propietarios no hacen frente a sus cuotas. Si esto se produce, el resto de vecinos pueden denunciar.

En este sentido, el primer paso es que la junta apruebe la liquidación de la deuda, que tendrá que constar por escrito en el acta de la junta. Luego se emitirá un certificado que se entregará al vecino, demandando que satisfaga las cuotas pendientes. Si el impago persiste, entonces solo nos quedará acudir a los tribunales. El trámite adecuado es un procedimiento monitorio, ya que nos encontramos ante una deuda vencida, líquida y exigible. La mala noticia es que, mientras la deuda presta, el resto de propietarios tendrán que asumir la parte proporcional del vecino al que se ha reclamado el pago, dividiéndose la deuda en función de la cuota de participación de cada vivienda.

¿Cuánto se paga en una comunidad de propietarios?

La respuesta es “depende”. Habrá que estar a lo acordado por los propietarios, y esa cantidad deberá constar en los estatutos de la comunidad. Este gasto tiene que ver con las instalaciones comunes: no es lo mismo un edificio que solo cuente con un ascensor y gastos de suministros a una comunidad con piscina, jardines, seguridad y pistas de deporte. En cuanto a si todos los vecinos pagan lo mismo, la realidad es que no. El gasto queda dividido en función de la cuota de participación de cada vivienda, reflejada en la escritura de división horizontal.

¿Qué pagos son obligatorios y cuáles son opcionales?

En principio hay una cuota mínima que todos los propietarios deben abonar. Sin embargo, existen determinados gastos no obligatorios. En general, los gastos necesarios para reparar la finca (ascensor, rampas, etc) se considerarán obligatorios, mientras que otros son opcionales. En este último caso, deberá existir una mayoría de vecinos que apruebe la inversión (en concreto, 3/5 de los propietarios) y un coste concreto definido.

¿Qué ocurre con los pisos de la banca? ¿Quién paga la comunidad?

Por último, en caso de que el banco se convierta en nuestro vecino, éste tendrá que abonar los gastos de la comunidad de propietarios, como uno más en la comunidad.

¿Tienes dudas con respecto a tu comunidad de vecinos? ¿Necesitas asesoramiento legal en materia de compraventa de viviendas? Consúltanos sin compromiso.

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