Donaciones y herencias: ¿Qué opción es mejor para legar tu vivienda?

Donaciones y herencias: ¿Qué opción es mejor para legar tu vivienda?

Cuando se trata de legar nuestro patrimonio a hijos u otros familiares, surge una pregunta clave: ¿Es mejor donar en vida o decantarse por una herencia? Donaciones y herencias son el resultado de dos fórmulas distintas que sirven para alcanzar un mismo fin, y que deberás analizar en profundidad de cara a la planificación de la transmisión de tu patrimonio. Resulta importante tener en cuenta los pros y contras de cada opción antes de dar ningún paso, y éstos están íntimamente relacionados con la fiscalidad. En este post tratamos de arrojar luz sobre este asunto en cuanto a la transmisión de bienes inmuebles, aunque hay que tener en cuenta que cada caso presenta particularidades que obligan a analizarlo de forma individualizada. Teniendo en cuenta que la normativa en cada comunidad autónoma -sobre todo a nivel fiscal- puede variar mucho, no existen fórmulas universales ni respuestas absolutas. Por eso es importante ponerse en manos de profesionales en este área que puedan recomendarte el camino más adecuado para ti.

Por lo pronto, las estadísticas muestran que en España seguimos optando por la herencia de la vivienda, tal vez por falta de una planificación anterior, o porque en muchos casos se trata de la opción más ventajosa. Sin embargo, los impuestos que hay que pagar a Hacienda suelen variar muchísimo de una comunidad autónoma a otra: el punto de partida es una ley estatal que regula el llamado Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero el margen de actuación de cada autonomía para fijar la cuantía que hay que pagar, aplicando deducciones y bonificaciones, es muy elevado. Lo mismo se aplica a la plusvalía municipal, otro de los tributos a los que deberá hacer frente quien reciba el inmueble. Su normativa, en este caso, es local, y también presenta diferencias, aunque no tan acusadas como en el caso anterior.

¿Qué impuestos se pagan con las donaciones y herencias?

Tanto si optamos por la donación como si la vivienda se acaba dando en herencia, tendremos que pasar por Hacienda y pagar la correspondiente factura con el fisco. Si estás pensando en, por ejemplo, vender la vivienda a un hijo por un precio simbólico, te adelantamos que tendrás todas las de perder: la Administración Tributaria puede detectar el fraude e investigarlo, y el resultado puede ser una importante sanción económica.

Es importante tener en cuenta que cada finca tiene un valor mínimo a efectos fiscales que sirve como referencia para calcular la cuantía que debe pagarse en concepto de cada impuesto. En general, el valor que se toma como referencia para calcular los impuestos asociados a una donación o herencia de vivienda es el llamado “valor real” de los bienes inmuebles, que se calcula aplicando un coeficiente multiplicador al valor catastral del bien.

En cuanto a los impuestos concretos a los que hay que hacer frente, desde el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales (REAF-REGAF) se señalan tres:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Tanto si se produce una herencia (transmisión ‘mortis causa’) como una donación (‘inter vivos’), el sujeto pasivo, es decir, quien debe pagar el impuesto, es quien adquiere, hereda o recibe mediante donación una vivienda. La regulación de este tributo está cedida a las comunidades autónomas y éstas han optado por tributaciones muy distintas. Recibir una vivienda por herencia tiene una reducción por ley del 95% en la base imponible sobre la que se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, hasta un importe máximo de 122.606 euros. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden, a su vez, aumentar este porcentaje, modificar el límite y aplicar bonificaciones a la cuota que salga a pagar. En Andalucía, por ejemplo, se aplica una reducción del 99,9% en lugar que del 95%, mientras que en Madrid la deducción por herencia es del 95%, pero también se contempla una bonificación del 99% sobre el impuesto en caso de donación.

En el caso de Canarias, el Gobierno autonómico cumplió con su promesa dada en el año 2015 acerca de eliminar prácticamente el impuesto a las sucesiones y donaciones, tal y como se comunicó en el Boletín Oficial de Canarias publicado el 31 de diciembre de ese mismo año. La Ley 11/2015 de Presupuestos Generales de Canarias establece la bonificación del 99,9% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para todas aquellas personas recogidas en los llamados grupos I y II, es decir, descendientes y adoptados menores de 21 años (grupo I); y descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes del fallecido o donante (grupo II).

Irpf

El pago de Irpf recae, en este caso, sobre quien realiza la donación o sobre quien fallece dejando una herencia. En las transmisiones ‘mortis causa’ no se genera el pago de ninguna cantidad en concepto de Irpf y el posible incremento patrimonial que se le produce al fallecido estará -lógicamente- exento de tributación. Sin embargo, en caso de donación, quien la realice sí deberá declararlo en la renta, salvo que se trate de la vivienda habitual y tenga más de 65 años.

Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se trata de un tributo directo que se regula a nivel local -aunque partiendo de una norma de mínimos estatal- que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos, puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, ya sea éste oneroso (compraventa) o lucrativo (donaciones, herencias). En este caso, el pago de la plusvalía municipal corresponde a los herederos -en el caso de las herencias-. De hecho, el pago de este impuesto suele ser la principal carga tributaria que deben soportar los herederos cuando, dentro del patrimonio fallecido se encuentran bienes inmuebles con una elevada antigüedad. En caso de donación del inmueble, quien recibe dicha donación es quien debe asumir el pago de la plusvalía municipal.

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La importancia de los datos del inmueble y de quién lo transmite

A efectos de pagar impuestos, es muy importante tener en cuenta estas reglas:

1. En el caso de una herencia, el Impuesto de Sucesiones se liquida en la comunidad autónoma donde residía el fallecido -donde tuviera su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores al momento del fallecimiento-, independientemente de dónde vivan los herederos o de la ubicación del inmueble.

2. Por el contrario, en caso de una donación de una vivienda, lo importante es la ubicación del inmueble. Es decir, las donaciones de bienes inmuebles tributarán en la comunidad autónoma en la que estén situados. Por eso es muy importante tener esto en cuenta a la hora de optar por donación o sucesión: puede ocurrir que la autonomía de residencia del dueño tenga bonificado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero que no se aplique lo mismo en la autonomía en que se encuentra el inmueble. 

Por otro lado, la edad de los herederos, el grado de parentesco o si se va a tratar de vivienda habitual son otros factores determinantes. La ley estatal regula reducciones en función del grado de parentesco con el fallecido o donante, aunque nuevamente el margen de actuación de las autonomías es muy grande y se pueden introducir bonificaciones adicionales.

Donación y usufructo vitalicio de vivienda

Por último, es importante saber que, aunque donemos en vida una vivienda, el propietario que la cede puede seguir disfrutando en vida de ese bien inmueble en caso de pactarlo así. Es lo que se denomina, en términos jurídicos, donar la nuda propiedad de la vivienda a los hijos, pero reservándose el usufructo vitalicio de ésta. De esta forma, prácticamente la totalidad del valor de la vivienda tributaría en el momento de la donación con la bonificación del impuesto existente, y solo al fallecimiento de los progenitores los hijos tributarían por el valor de dicho usufructo.

¿Necesitas ayuda para tramitar una donación o herencia? ¿Quieres saber qué opción te beneficia más fiscalmente? Si tienes cualquier duda, consúltanos sin compromiso. 

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