Condena a una cervecera por el estallido de una botella

Condena a una cervecera por el estallido de una botella

Hoy comentamos una curiosa sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, en la que se pone en valor la importancia de las medidas de seguridad en la producción de bienes de consumo y su control durante la cadena de distribución: este fallo confirma la condena a una compañía cervecera, que deberá indemnizar con 94.095 euros a una mujer que perdió un ojo por el impacto de una botella que estalló cuando se disponía a introducirla en su bolsa de la compra en el supermercado.

La sentencia, con fecha de 14 de diciembre de 2018, hace referencia a los informes presentados tanto por la cervecera como por el supermercado. En el primero, el perito, que pudo examinar los trozos de vidrio que quedaron, señalaba que el estallido pudo deberse a un impacto severo durante la manipulación en la cadena de distribución.

Al contrario, el perito del supermercado consideraba que las posibilidades de impacto de la botella desde que está a disposición del supermercado son prácticamente nulas: se trasladan en palets plastificados y los empleados no las tocan, ya que éstas se presentan para su venta directamente en el mismo palet.

Como respuesta, la sentencia, que ya es firme, atribuye el caso a un defecto de fabricación y comenta que «un botellín no tiene por qué explotar». 

Ninguna «manipulación rara»

Según recoge elEconomista, los testigos del hecho -en este caso, dos empleadas y un cliente- confirmaron que la botella estalló sin que la mujer la hubiera movido o golpeado, y sin que hubiera hecho «alguna manipulación rara».

Como respuesta, la sentencia concluye que «la botella era defectuosa y que por eso se produjo un estallido, rompiendo de dentro hacia afuera y saliendo disparados los cristales rotos».

«La botella no se cayó, no se agitó en el momento de ser adquirida, no se ha probado que fuera golpeada. Una botella de cerveza está prevista para aguantar la tensión de la cerveza, no tiene por qué explotar, y si lo hace y no se prueba que hubo un agente externo, debe concluirse que tenía un defecto de fabricación el envase, extremo que no se descarta totalmente por ninguno de los peritos», apunta la sentencia.

Junto a ello, entiende la Audiencia Provincial que «ninguna negligencia, culpa o responsabilidad puede achacarse al supermercado en la manipulación de las botellas, visto el procedimiento explicado por las testigos en el sentido de que vienen perfectamente embaladas y que hasta que no se colocan en el lineal de venta no se desprecintan».

«Dificultades probatorias»

La Audiencia Provincial de Cantabria también reconoce la existencia de «dificultades probatorias» para aclarar cuáles fueron las «concretas causas del siniestro» que impedían «una previa y nítida individualización de las responsabilidades imputables a cada una de las entidades demandadas».

«Los hechos analizados son una situación que razonablemente explica la necesidad de ejercitar acumuladamente las acciones frente al fabricante y frente al suministrador del producto defectuoso causante del daño», asegura la sentencia.

Como consecuencia del estallido, la mujer permaneció una semana en el hospital, casi año y medio de baja, y ha perdido la visión de un ojo. Por todo ello, solicitaba en su demanda, dirigida contra la compañía cervecera y contra el supermercado, una indemnización de 97.550 euros, cantidad que finalmente ha quedado fijada en 94.095 euros. 

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