Delitos en Carnaval: ¿Cuáles aumentan y cuándo se producen?

Delitos en Carnaval: ¿Cuáles aumentan y cuándo se producen?

El Carnaval es sin duda fecha de celebración -especialmente en lugares como Canarias-, pero, como contrapartida, las grandes aglomeraciones y el consumo de alcohol y otras sustancias supone normalmente un aumento de la comisión de delitos. La precaución es clave en estas jornadas de cara a evitar cualquier problema: si a pesar de ello sufres algún incidente durante estas fiestas o te acusan de haberlo cometido, no dudes en contactar con los profesionales adecuados cuanto antes. Puedes ponerte en contacto con nuestros abogados en Las Palmas sin compromiso.

Hurtos y robos

Tanto el hurto como el robo son delitos bastante frecuentes, aunque no todo el mundo conoce las diferencias entre ellos. Cuando hablamos de hurto nos referimos a apoderarse de un bien ajeno, pero en ausencia de violencia o intimidación, que son precisamente los dos elementos que pueden convertir un hurto en un robo.

Por ejemplo, emplear la fuerza física, un arma, una amenaza… llevan a la comisión de un robo. También la destrucción o retirada de un dispositivo de seguridad (por ejemplo, una alarma) para sustraer el objeto. Y, por supuesto, cometerá robo quien entre en una casa ajena usando la fuerza para entrar en ella (rotura de cerradura, ventana…)

En el caso del hurto, quien se apodere de algo propio sin violencia o intimidación estará cometiendo este delito, que lógicamente implica una pena inferior. Si dejamos nuestra casa abierta, nos dejamos las llaves de la moto puestas… hablaremos de un delito de hurto, y no de robo, sin que sea relevante el valor de lo sustraído para calificar el delito de un modo u otro. Sí que existe un delito leve de hurto para los casos en que la cantidad sustraída no supere los 400 euros.

Delitos contra la persona (lesiones, homicidio, asesinato)

En este punto nos referimos a los delitos relacionados con la integridad física, y los más comunes son las lesiones, aunque también pueden aumentar en estas fechas los casos de homicidio (sobre todo imprudentes) y el asesinato.

En el caso del delito de lesiones, éste lo comete quien, por cualquier medio o procedimiento, cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, con intención de causar dicha lesión. Existe un tipo agravado que se aplica en los casos de ensañamiento o alevosía, o cuando el delito se cometa con armas, o en caso de que la víctima sea menor de 12 años o incapaz. También si la víctima es o hubiera sido esposa de la persona infractora, o mujer que esté o hubiera estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. El mismo agravante se aplica cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Por otro lado, cuando hablamos de homicidio nos referimos a provocar la muerte de otra persona y, solo cuando exista además alevosía (es decir, que el autor garantice que la otra apersona no pueda defenderse); precio, promesa o recompensa (por ejemplo, el caso de los sicarios); o ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la persona), hablaremos de asesinato, cuya pena es más grave que en el caso del homicidio.

Por otro lado, el homicidio puede ser agravado -sin llegar a ser asesinato-, cuando la víctima sea menor de 16 años o sea especialmente vulnerable (por edad, enfermedad o discapacidad). También cuando exista un subsiguiente delito contra la libertad sexual, o cuando se cometa por quien pertenezca a un grupo u organización criminal.

Además, existe la posibilidad de cometer un homicidio imprudente, es decir, aquel que se produce sin la voluntad de matar por parte de la persona que comete el delito (es decir, no existe «dolo»), pero sí se genera un escenario en el que puede darse esa posibilidad. Por ejemplo, los accidentes de tráfico cuando existe conducción temeraria o consumo de alcohol u otras sustancias. Existen también imprudencias graves y menos graves.

Delitos contra la libertad sexual

Tristemente, los delitos contra la libertad sexual también suelen experimentar un aumento durante celebraciones como el Carnaval. Además, en general las denuncias por este tipo de delitos va en aumento, algo que podría relacionarse con una mayor predisposición por parte de las víctimas a denunciar a sus agresores.

Hablamos, en general, de dos tipos de delitos posibles: agresión sexual y abuso sexual, que se distinguen entre sí por la existencia de violencia o intimidación, y que presentan una serie de agravantes/atenuantes que modifican la pena final.

Así, la agresión sexual se refiere a los casos en que se ataca la libertad sexual usando la violencia o la intimidación, sin que sea exigible una resistencia razonable ante el agresor: debe bastar con constatar la voluntad contraria de la víctima. En cuanto a la intimidación, ésta debe tener entidad suficiente y suponer un peligro para la vida o la integridad corporal. Además, la agresión puede comenzar de forma consentida y tornar en delito en caso de que se ignore la voluntad de parar. Por otro lado, existen agravantes, como la comisión del delito en grupo de 3 o más personas.

En cuanto al abuso sexual, se aplica en los casos en que no existe violencia o intimidación. Por ejemplo, un tocamiento por sorpresa, aprovechando una aglomeración. También se aplicaría a personas desmayadas, narcotizadas o bajo los efectos del alcohol o las drogas, dado que existe en estos supuestos presunción de falta de consentimiento por encontrarse la víctima incapaz de dar un consentimiento válido.

Delitos contra la seguridad vial

Nos referimos en este caso a delitos como el exceso de velocidad (superar la velocidad permitida para cada tipo de vía); la conducción bajo la influencia del alcohol, drogas o sustancias psicotropicas; la conducción temeraria (conducir con temeridad manifiesta, por encima de la velocidades y tasas de alcohol considerado delito), ya sea con o sin desprecio manifiesto por la vida de los demás; la creación de un riesgo grave para la circulación; la negativa a someterse a pruebas de alcohol o drogas; conducir sin carné…

En estos casos existen penas que van desde la multa, trabajos en beneficio de la comunidad o retirada del permiso de conducir, hasta la cárcel en los casos mas graves.

Delitos contra la salud pública (consumo o trafico de drogas)

Aunque la mera posesión de drogas no constituye delito (siempre que las sustancias poseídas no estén destinadas al tráfico ilegal), es importante saber que sí existen sanciones administrativas que van desde los 601 euros hasta los 30.000 por el consumo o tenencia ilícita de drogas (aunque que no estén destinadas al tráfico) en la vía pública o en establecimientos públicos y transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos empleados para su consumo en esos lugares.

También se sanciona el transporte de personas para facilitar el acceso a drogas (cuando no constituya delito) o la tolerancia del consumo ilegal o tráfico de drogas en locales o establecimientos públicos, así como la falta de diligencia en orden a impedirlo por parte de los propietarios, administradores o encargados de éste.

En cuanto a un posible delito, se castigan en el Código Penal español tanto el cultivo como la elaboración, el tráfico ilícito y la posesión con estos fines de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como actividades que promuevan, favorezcan o faciliten su consumo. Nos referimos a sustancias como la cocaína, la heroína, las anfetaminas, el LSD, el MDMA… (grave daño), o el cannabis y sus derivados, ciertos barbitúricos y antidepresivos (no grave daño). La escasez de pureza de la droga no puede en ningún caso llevar a considerar dicha sustancia como menos nociva.

Si necesitas un abogado para cualquiera de estos supuestos, ya sea como víctima o como investigado, procesado o encausado, ponte en contacto con nosotros sin compromiso.

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