¿Tengo que pagar pensión de alimentos a mis hijos si no me hablan?

¿Tengo que pagar pensión de alimentos a mis hijos si no me hablan?

Importantísima la sentencia que hoy comentamos, que se suma a la larga jurisprudencia en torno a la pensión de alimentos para los hijos en caso de que sus padres se divorcien. En ella el Tribunal Supremo abre la puerta a la extinción de la pensión de alimentos cuando exista nula relación entre uno de los progenitores y los hijos mayores de edad. Eso sí, para que se aplique este criterio es necesario probar que la causa de esa falta de relación es imputable «de modo principal y relevante» a los hijos. Precisamente por no cumplirse este requisito, el Tribunal niega la extinción de la pensión en este caso, dejando claro, sin embargo, que el criterio que debe seguirse es el señalado. 

La sentencia argumenta largo y tendido sobre este punto, y lo hace de forma creativa, en lo que define como una «interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen», y «a la espera de que el legislador aborde la reforma legislativa para su positivación».

Eso sí, conviene recordar que en Derecho de Familia es muy importante estudiar cada caso concreto y atender a sus circunstancias: pocas veces en esta rama legal existen fórmulas universales. En este caso, la prueba de la ausencia de relación imputable a los hijos resulta clave. Consúltanos sin compromiso si necesitas cualquier trámite relacionado con Derecho de Familia.

La nula relación como motivo de extinción de la pensión de alimentos

El caso que resuelve el Supremo responde a la demanda del padre de un chico y una chica, ambos mayores de edad, con el fin de iniciar un procedimiento de modificación de medidas contra su expareja, solicitando en la demanda la extinción de la pensión alimenticia de los dos hijos. Se basó para ello en varias razones: una disminución de su capacidad económica, una supuesta falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos, y una nula relación personal de los alimentistas con el alimentante.

La sentencia de instancia descartó los dos primeros motivos, pero sí dio la razón al padre con respecto a la nula relación padre-hijos, procediendo a extinguir la pensión alimenticia. La sentencia habla expresamente del «total desapego de los hijos con el padre con el que no hablan y al que no ven, desde hace años (10 y 8 años) sin interés alguno en hacerlo». También de la «absoluta desafección entre los hijos y el padre».

«Ha de tenerse por acreditado el total desapego hacia el padre que exteriorizan los hijos y que han manifestado sin ambages al ser interrogados en calidad de testigos». Uno de los hijos, en concreto, aseguró no hablar con su padre desde hace 10 años y no haber intentado ponerse en contacto con él. Además, comentó que en la jefatura de estudios de la Universidad en la que cursa su carrera le dijeron que su padre había solicitado datos sobre su evolución académica pero que él, como mayor de edad, no permitió que facilitasen ninguna información. Por otro lado, la hija afirmó que no veía a su padre desde hacía 8 años, proclamando que no tiene interés en volver a verle.

Esta sentencia también consideró (al contrario que el Supremo) que el factor de a quién es imputable esa falta de relación «es irrelevante en este momento, dada la mayoría de edad de éstos». 

En definitiva, según la sentencia de primera instancia, «la mayoría de edad de los hijos y su manifiesto y continuado rechazo a su padre puede y debe calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados, siendo además una situación duradera y no coyuntura) o transitoria, que puede ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades, y que ha acaecido con posterioridad al momento en que se adoptó la medida cuya modificación se pretende».

Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid, en respuesta al recurso presentado por la exmujer, decidió mantener la decisión previa.

La respuesta del Supremo: debe imputarse la falta de relación «principalmente» a los hijos

El caso, una vez en manos del Tribunal Supremo, ha recibido una respuesta distinta. Así, se estima el recurso de la madre y se mantiene la pensión alimenticia del padre.

El Supremo se basa en que, para que pueda extinguirse la pensión por ausencia de relación, ésta debe poder imputársele de forma principal a los hijos, lo que no se considera probado en este caso.

Así, la sentencia explica que «las modernas estructuras familiares propician e incluso no hacen extrañas, situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con alguno o todos de sus hijos»«Otras veces ya no es tanto la pérdida de contacto, sino relaciones entre progenitor e hijo francamente malas».

«Estas tensiones no son nuevas, pero hoy día pueden haberse incrementado, pues, con frecuencia, existen sucesivos matrimonios, que conlleva sucesivos núcleos familiares, con hijos de un vínculo anterior y otros del posterior, con intereses no siempre uniformes», asegura el Tribunal.

En esta línea de pensamiento, el Código Civil Catalán ya ha introducido en el art. 451-17 e ) una nueva causa de desheredación consistente en la «ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario».

Según comenta el Supremo, «en nuestro Código Civil no ha existido modificación, y ha sido tradicional que la sala, al ser las causas de desheredación de naturaleza sancionatoria, las haya interpretado y aplicado de forma restrictiva». Sin embargo, también se ha hecho un esfuerzo para adaptar dichas causas a la actual realidad social.

A pesar de ello, debe interpretarse de forma «rigurosa y restrictiva» la valoración de la concurrencia y prueba de la falta de relación manifiesta. Y debe ser claro que esa ausencia de relación sea imputable, «de forma principal y relevante, al hijo».

Precisamente por ello las propias Audiencias Provinciales de Cataluña, «que sí tienen un precepto expreso que prevé esa causa de extinción de la pensión de alimentos, han desestimado la extinción cuando, constatada la falta de relación manifiesta, no aparecía probado que tal circunstancia se atribuyese única y exclusivamente al hijo alimentista». 

Por eso, en este caso, el Supremo considera que, «esa falta de relación no es imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa, a que hemos hecho mención», y que, «si la interpretación, según lo ya reiterado, ha de ser restrictiva y la prueba rigurosa, no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia».

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