Crisis y autoempleo: ¿falta de diálogo en los proyectos laborales del Gobierno?

Crisis y autoempleo: ¿falta de diálogo en los proyectos laborales del Gobierno?

La crisis ha traído de la mano toda una batería de legislación en materia laboral destinada a flexibilizar la contratación, y uno de sus últimos exponentes es el Anteproyecto de Ley por el que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social. En su paso (obligatorio) por el Consejo Económico y Social (CES) para su valoración, el órgano consultivo ha lanzado un pequeño dardo contra el Legislador: el texto del Anteproyecto no ha sido objeto de consulta suficiente con los interlocutores sociales, algo especialmente necesario teniendo en cuenta que el autoempleo (por ejemplo, como trabajador autónomo) representa del orden del 20 por ciento del total del trabajo en España.

Es una de las conclusiones extraíbles del dictamen emitido por el CES hace pocos días, en el que los consejeros aseguran que, para la aprobación de una norma de tal calado “no se puede entender adecuado limitar el diálogo al sostenido con las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos acreditadas como representativas”.

El autoempleo como respuesta al paro

La modificación en la regulación del autoempleo tiene su razón de ser en el enorme peso que éste supone para la economía española. Según recuerda el CES en su informe, el trabajo por cuenta propia tiene en España una relevancia singular, tanto por su peso en el total del empleo como por su aportación al dinamismo económico y a la cohesión social. A 31 de diciembre de 2014 había 3,2 millones de afiliaciones en los diferentes regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social, siendo el de trabajadores autónomos (RETA) el más numeroso (3,1 millones); esto supone aproximadamente un 19 por ciento del total de la afiliación.

De ese total, prácticamente 2 millones de personas eran autónomos propiamente dichos y el resto estaban afiliados por cuenta propia en su condición de socio o miembro de un órgano de administración de una sociedad, familiar colaborador o socio de una empresa familiar y algunas otras circunstancias más minoritarias.

Además, el texto reconoce que el autoempleo “continúa teniendo un relevante papel como refugio frente al paro”. Ello explicaría, en primera instancia, el fuerte y sostenido incremento desde 2010 del número de autónomos con antigüedad inferior a un año, esto es, de nuevas incorporaciones a este colectivo, en las cuales es posible estimar en torno a un 50 por ciento las provenientes de iniciativas de autoempleo con capitalización de la prestación por desempleo.

En este contexto, el CES asegura también que las modificaciones previstas en el Anteproyecto tienen, de hecho, impacto directo en el empleo asalariado, y afectan también a la organización del trabajo y a las relaciones laborales en el seno de la empresa. Sus efectos alcanzan igualmente al sistema de Seguridad Social, que tendrá de asumir, como menores ingresos, buena parte del coste de los mayores incentivos previstos en la norma. De ahí la necesidad de un diálogo que el órgano consultivo considera insuficiente.

Defectos de contenido

No es su única puntualización al texto: las modificaciones propuestas para la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE); y las operadas sobre el conjunto de medidas e incentivos para la promoción y el fomento del trabajo autónomo y de la economía social, también son objeto de crítica por parte del Consejo.

Sobre el primer punto, la norma ha incluido la posibilidad de que este autónomo contrate a su vez a un trabajador interino por cuenta ajena para que le sustituya en determinados supuestos derivados del ejercicio de los derechos de conciliación (riesgo durante el embarazo y lactancia natural de un menor de nueve meses, periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuidado de menores de siete años, o por tener a cargo un familiar hasta segundo grado en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por ciento).

En este sentido, pese a que el CES comparte la problemática a que se enfrentan estos autónomos en el ejercicio de los derechos de conciliación, sostiene que «no parece adecuada como solución la propuesta de incorporación de un trabajador por cuenta ajena que le sustituya». Es más, un voto particular suscrito por 17 consejeros asegura que el texto debería hacer referencia expresamente alternativas a esta fórmula.

Así, el Consejo indica que estos autónomos «pasarían a ocupar una posición que cabría calificar como de intermediario en la prestación al cliente, sin que se aclare cómo se articularía el régimen de garantías y responsabilidades por el trabajo del contratado para la empresa cliente ante terceros». Y añade que la normativa «los convierte en un empleador, pero el Anteproyecto no aclara qué obligaciones y responsabilidades tiene como tal empleador de cara al contratado».

En cuanto a la ampliación y sistematización de las reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para los autónomos como una parte angular de la política incentivadora, el dictamen comparte la propuesta, pero considera que «debiera hacerse en el marco de una sistematización y revisión completa del conjunto de incentivos al empleo y, muy especialmente, en los que comporten minoraciones en las cuantías e importes de las cotizaciones a la Seguridad Social».

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