Intervenir ordenadores, pinchar móviles… ¿Qué límites a la intervención de comunicaciones impone la jurisdicción laboral y la penal?

Intervenir ordenadores, pinchar móviles… ¿Qué límites a la intervención de comunicaciones impone la jurisdicción laboral y la penal?

El mundo de la informática supone, días tras día, todo un reto para el Legislador. Los constantes cambios en la forma en que nos comunicamos implican la norma vaya siempre un paso por detrás de la realidad, y el traslado y acomodo de textos con vocación conservadora –como el Código Penal o el Estatuto de los Trabajadores- a ese universo de la red puede generar discrepancias y dudas legales muy interesantes.

Tal es el caso de los requisitos para la práctica de intervenciones de comunicaciones telemáticas, como el registro de ordenadores: el Tribunal Supremo ha venido mostrando desde hace años discrepancias sobre en qué casos es posible registrar un email privado, pinchar un teléfono o acceder a los datos de localización del envío o destino de esa comunicación. Las Salas de lo Social y de lo Penal mantienen criterios dispares, planteándose el debate sobre si tiene cabida un criterio distinto para cada Sala.

El Supremo no parece ver problema en ello, y en ese sentido se han pronunciado magistrados como José Manuel Maza, responsable de la sentencia de la Sala de lo Penal que en 2014 sembró la polémica por separarse del criterio de la Sala Cuarta. Maza explicó hace muy poco -en el marco de la primera jornada del Observatorio de Derecho Penal Económico 2015, de la Cátedra de Investigación Financiera y Forense de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) y la consultora KPMG- que, con independencia del criterio de la jurisdicción Social, en la Penal, es indispensable la autorización judicial previa, lo que se fundamenta en que la Constitución no contempla excepciones.

Permisividad en lo Laboral; sentido estricto en lo Penal

El punto de partida de estas discrepancias lo marcó una sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo, con fecha de 16 de junio de 2014, donde el secreto de las comunicaciones y, en concreto, de la información contenida en ordenadores propiedad de la empresa a la hora de investigar posibles conductas reprochables por parte de sus usuarios, abrió una brecha entre ambas Salas.

En esta sentencia se fija que, a pesar de que los magistrados de lo Social y el propio Constitucional hayan avalado el registro de ordenadores sin orden judicial cuando se trate del chequeo de cuentas de correo corporativas, en el proceso penal tal posibilidad queda descartada.

Se trata de un supuesto en que el recurrente -condenado por un delito continuado de falsedad documental y estafa- alegó ante el Supremo una vulneración del derecho a un proceso con garantías por haberse obtenido sin autorización judicial la información contenida en el equipo informático usado para desempeñar sus tareas contables, así como la ausencia de garantías en la custodia del disco duro, depositado durante meses en las dependencias de la empresa consultora contratada por la denunciante.

Necesidad de fijar una “clara doctrina”

Aquella sentencia hizo especial hincapié en la necesidad de «fijar una clara doctrina en materia de tanta trascendencia». Así, aunque en el plano laboral se ha reconocido la procedencia de despidos basados en pruebas obtenidas de esta forma por la empresa -es decir, sin autorización judicial-, «en modo alguno procede que se extiendan al enjuiciamiento penal».

Ello es así «por mucho que en éste la gravedad de los hechos que son su objeto, delitos que en ocasiones incluso constituyen infracciones de una importante relevancia, supere la de las infracciones laborales a partir de las que, ante su posible existencia, se justifica la injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones del sospechoso de cometerlas».

El fallo se apoya en la Constitución, que es «clara y tajante» cuando afirma categóricamente que se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial». No contempla, por tanto, «ninguna posibilidad ni supuesto, ni acerca de la titularidad de la herramienta comunicativa (ordenador, teléfono… propiedad del tercero) ni, tan siquiera, de la naturaleza del cauce empleado (correo corporativo) para excepcionar la necesaria e imprescindible reserva jurisdiccional». Tampoco exime la «tácita renuncia» a esa privacidad.

¿Qué cambios traerá la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal?

La futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –en caso de ver la luz según su redacción actual- mantiene la misma línea proteccionista que defiende el Tribunal Supremo, y lo hace señalando que la autorización para la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas sólo podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto delitos dolosos castigados con al menos tres años de prisión; delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal; o delitos de terrorismo o delitos cometidos a través de instrumentos informáticos, o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación.

Además, el texto concreta el alcance que puede tener la intervención solicitada, que se limitará al registro y la grabación del contenido de la comunicación, con indicación de la  forma o tipo de comunicaciones a las que afecta; el conocimiento de su origen o destino en el momento en el que la comunicación se realiza; la localización geográfica del origen o destino de la comunicación; y/o el conocimiento de otros datos de tráfico asociados o no asociados pero de valor añadido a la comunicación. En este caso, en la solicitud, además, habrá que especificar los datos concretos que se obtendrán.

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