Divorcio y vivienda familiar: el Supremo vuelve a pronunciarse

Divorcio y vivienda familiar: el Supremo vuelve a pronunciarse

En nuestro post de hoy tratamos una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que la Sala de lo Civil analiza un nuevo caso sobre divorcio y vivienda familiar. En concreto, se estudia una situación relativamente frecuente en caso de divorcio o separación: los supuestos en que la ‘vivienda familiar’ se asigna a uno de los progenitores a pesar de que realmente no cumplió esa función durante el matrimonio.

La importancia de esta sentencia reside en que su resultado puede ayudar a tomar decisiones durante el matrimonio con respecto a dónde debe vivir la pareja para que, en caso de divorcio o separación, ninguna de las partes se vea perjudicada.

Así, por ejemplo, en este caso existían dos propiedades: una propiedad de los padres de la mujer, y otra propiedad de ambos miembros de la pareja. La vivienda que realmente usó la familia durante el matrimonio fue la de los padres de ella, por lo que el Tribunal no ve conveniente la solución dada por el Jugado en primera instancia: concederle a ella el uso de la vivienda de sus padres (vivienda familiar real) y a él el de la vivienda propiedad de ambos como si ésta fuera vivienda habitual. 

Explicamos el caso con más detalle. Si necesitas un abogado de familia en Las Palmas, contacta con nosotros sin compromiso. 

Una nueva sentencia sobre divorcio y vivienda familiar

La sentencia, que tiene fecha de 11 de diciembre de 2019, analiza un caso en el que una mujer presentó demanda de divorcio frente a su marido, solicitando la guarda y custodia compartida de sus dos hijas menores, además de una pensión de alimentos de 400 euros a favor de éstas, de la que debía hacerse cargo el marido.

El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda, mantuvo la guarda y custodia compartida y fijó que la madre continuara en el uso del domicilio familiar, propiedad de sus padres, entendiendo que «lo más lógico era que el marido continuara usando la vivienda propiedad de ambos» (que no se correspondía con la vivienda en que vivía la familia). Además, se fijó una pensión de alimentos de 300 euros.

El padre presentó recurso de apelación, pidiendo reducir la cuantía de la pensión de alimentos. La mujer también recurrió, solicitando que se negara la atribución a su expareja del uso de la vivienda propiedad de ambos, así como la extinción del condominio (co-propiedad) y la venta del inmueble.

Como respuesta, la Audiencia Provincial mantuvo el mismo criterio que el Juzgado, valorando entre otras cosas la cercanía entre ambas viviendas y las comodidades que ello implicaba de cara a la gestión de la custodia compartida y recogida de las niñas.

Ante ello, ambas partes decidieron recurrir, llegando el caso al Tribunal Supremo, que resuelve, entre otras cosas, sobre el uso de la vivienda asignada al marido teniendo en cuenta que ésta no fue realmente domicilio familiar durante el matrimonio. 

En concreto, la defensa de la mujer aseguraba en su recurso que la vivienda familiar «no puede quedar para uno de ellos con exclusividad y sin limitación temporal alguna», según la propia doctrina del Tribunal Supremo. A ello se suma que la doctrina del Supremo iría en contra de que, en casos de custodia compartida, se prive sine die (sin plazo o fecha determinados) del uso de la vivienda al otro progenitor que es titular de ella.

Doctrina sobre la vivienda familiar por parte del Tribunal Supremo

El Supremo, como respuesta, estima el recurso planteado por la mujer y modifica la situación. Lo hace recordando, en primer lugar, que «en la sentencia recurrida se parte de que la vivienda que ha sido asignada al progenitor no era la vivienda familiar, pero que, en interés de los menores y en aplicación del artículo 96 del Código Civil, debe mantenerse en el uso de la misma al progenitor y a sus hijas, en los periodos que le corresponden».

El Supremo no se muestra de acuerdo con este criterio, y recuerda que «esta Sala (…) ha declarado que en los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar».

Así, en este caso concreto, «es un hecho probado que la vivienda adjudicada en uso al progenitor no era la vivienda familiar, por lo que su atribución supone un exceso proscrito legalmente en el artículo 96 del Código Civil». Por ello, la vivienda adjudicada al padre como vivienda familiar «quedará sometida al proceso de extinción de la comunidad de bienes».

Eso sí, el Tribunal tiene en cuenta la «difícil situación en que quedará el progenitor para la prestación de alimentos a sus menores hijas», ya que, mientras la madre disfruta de vivienda sin canon abonable, él «tendrá que afrontar la contratación de una nueva vivienda, desigualdad que no queda íntegramente compensada por la diferencia de sueldo».

Por ello, la Sala reduce la prestación alimentaria de 30 euros y la fija en 150 euros, «en aplicación de las facultades que el precepto le concede en interés de los menores, pues en caso contrario no podrían quedar atendidas por su padre».

Por último, para facilitar un cambio de residencia ordenado y equilibrado, la Sala fija, en interés de los menores, un plazo de un año computable desde la fecha de la sentencia para que el progenitor abandone la vivienda que actualmente ocupa, de forma que, durante ese periodo, deberá seguir abonando la pensión alimenticia de 300 euros. Tras el desalojo se reducirá esta suma a los 150 euros que fija el Supremo.

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