¿Es posible responsabilizar a un portal de internet por los comentarios ofensivos de sus lectores?

¿Es posible responsabilizar a un portal de internet por los comentarios ofensivos de sus lectores?

¿Es posible responsabilizar a los portales de Internet por no borrar los comentarios vertidos por los usuarios cuando éstos sean ofensivos? Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la respuesta es sí. Una reciente sentencia del Tribunal con sede en Estrasburgo asegura que esas medidas no violan el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión. No se trata de la primera vez que el TEDH se pronuncia sobre un caso de estas características: ya en 2013 dictó una interesante sentencia relacionada con la responsabilidad de las empresas editoras en este ámbito.

En este caso, se trata de una muy reciente sentencia, con fecha de 16 de junio de 2015, para el caso de la empresa Delfi –un portal de noticias de Estonia- contra aquel país. En concreto, el portal recurrió la decisión de los tribunales estonios de condenarla con una multa de 320 euros por no moderar los comentarios ofensivos publicados por los lectores de la web, que incitaban, a juicio del TEDH, al odio y a la violencia, tal y como prohíbe expresamente la Convención como fórmula de protección hacia la libertad de expresión.

En este supuesto, la sentencia asegura que «los comentarios en cuestión habían sido extremos” y se habían publicado en reacción a un artículo publicado por la empresa», a lo que se suma el carácter «profesional y comercial» de la página y el hecho de que el portal tardó demasiado en retirar las opiniones de los lectores –en concreto, seis semanas-. Todo ello ‘aliñado’ con otro dato: “La empresa tenía un amplio número de lectores y había un interés público», indica la sentencia, lo que excede del ámbito de un foro privado y convierte la conducta en constitutiva de un acto de comunicación.

Todo ello permite exigir responsabilidad por esos comentarios, sin que la multa se considere excesiva por parte de la sentencia, atendiendo al tamaño de la empresa afectada por el fallo.

Otro punto clave de la sentencia es aclarar a quién corresponde la responsabilidad: a la empresa editora o a la persona que publicó el comentario. Como respuesta, el fallo asegura que, en este caso, las características técnicas de la web impiden a los lectores borrar los comentarios una vez publicados. Además, «aunque la empresa no tuviera control sobre los autores, esto no significa que no lo tenga sobre el medio en el que se publicaban». Como, además, los editores no trataron de identificar a los autores de los comentarios, la responsabilidad recae de manera única en el portal.

Un criterio reiterado

No se trata de la primera vez que el TEDH se pronuncia sobre un caso de estas características. El pasado 10 de octubre de 2013 se dictó una sentencia en el mismo sentido que la actual, en la que se fijó que la exigencia de responsabilidad constituye una «justificada y proporcionada restricción de la libertad de expresión del portal de noticias».

Según explicó aquel fallo, los comentarios juzgados en este caso eran altamente ofensivos, a lo que se suma que el portal falló en la prevención de que dichos comentarios se hicieran públicos, aprovechándose de su existencia pero permitiendo que sus autores permanecieran en el anonimato.

Por su parte, el responsable del portal alegó que la Directiva 2000/31/CE, sobre Comercio Electrónico, en su transposición al Derecho nacional, negaba la responsabilidad por este tipo de hechos. Sin embargo, el Tribunal consideró que la interpretación de las normas nacionales era cosa de los tribunales del propio país, sin entrar a abordar el problema a la luz de la normativa comunitaria.

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