Europa aclara cuándo (y cómo) controlar el email corporativo en la empresa

Europa aclara cuándo (y cómo) controlar el email corporativo en la empresa

En anteriores artículos ya nos referíamos a los requisitos que pone la Justicia Europea al control por parte de empresarios y jefes al email corporativo de sus empleados. Se trata de una práctica habitual que, sin embargo, debe llevarse a cabo cumpliendo ciertos requisitos para que resulte legal y no vaya en contra del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de los trabajadores.

En este sentido, una reciente sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, impone determinadas limitaciones a un uso extendido entre el empresariado, estableciendo principalmente dos requisitos para poder aceptarlo: en primer lugar, que se haya avisado previamente al interesado de que se va a llevar acabo tal actividad; y en segundo lugar, que exista un motivo concreto y objetable por el que se haga necesaria tal revisión.

De esta manera, se limita el derecho de las empresas a controlar los correos profesionales de sus trabajadores, señalando que esta decisión “no significa que las empresas no puedan, bajo ciertas condiciones, controlar las comunicaciones de sus asalariados o que no puedan despedirlos por utilizar internet para sus fines personales”, sino que resulta necesario establecer cierto equilibrio.

Lo que dicen los jueces en España

La sentencia del TEDH va en la misma línea que algunas sentencias dictadas en España durante los últimos años. El paradigma lo marca un fallo dictado por el Tribunal Constitucional el pasado 9 de octubre de 2013. En él, los magistrados del Alto Tribunal sentaron que debe descartarse que la intervención de los mensajes por parte del empresario pueda lesionar el derecho del trabajador al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 CE) y a la intimidad (artículo 18.1 CE) si se le ha comunicado previamente que la empresa podrá controlar los medios informáticos ofrecidos a los empleados y que su uso para fines distintos a los laborales constituirá una falta.

Sin embargo, el criterio no siempre es uniforme. Si hablamos de sentencias dictadas en el ámbito laboral, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo –y también el Tribunal Constitucional- aseguran que es posible el registro de ordenadores sin orden judicial cuando se trate del chequeo de cuentas de correo corporativas. Pero si hablamos de procesos penales, el mismo Tribunal Supremo asegura lo contrario, y lo hace basándose en la Constitución, que es “clara y tajante” cuando afirma categóricamente que “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

Por tanto, si de lo que se trata es de acusar al trabajador de un delito, se hace necesario obtener una orden judicial para controlar las comunicaciones del sospechoso.

¿Tienes dudas sobre cómo debe ser la política de tu empresa en materia de comunicaciones? ¿Te ha ocurrido algo similar? Consúltanos.

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