¿Gananciales o separación de bienes? Cómo elegir el régimen económico de tu matrimonio en Las Palmas

¿Gananciales o separación de bienes? Cómo elegir el régimen económico de tu matrimonio en Las Palmas

Si vas a contraer matrimonio seguro que tienes presente que se trata de una decisión que, además de sus implicaciones sentimentales, conlleva otras de tipo legal, económico y patrimonial. Por eso, en este post queremos ayudarte a conocer cada régimen económico por el que tú y tu pareja podéis optar, así como animarte a firmar unas capitulaciones matrimoniales en Las Palmas que os ayuden a clarificar cualquier duda y a crear una unión que os beneficie por igual y reste posibles conflictos futuros. Cuenta con nuestro apoyo legal: contáctanos sin compromiso.

En Canarias (y en Las Palmas), de la misma forma que en la mayor parte de España, salvo que estipuléis lo contrario, se aplicará el régimen económico de bien gananciales. Ello significa que debéis pactar expresamente lo contrario si queréis optar (como hacen cada vez más parejas) por el régimen de separación de bienes. 

Además, es posible tomar otro tipo de decisiones que, por ejemplo, recojan cómo se regirá vuestra relación en caso de ruptura. Liquidación de bienes, custodia de menores, uso de la vivienda familiar… Este tipo de pactos, a través de capitulaciones matrimoniales, son cada vez más utilizados por sus grandes ventajas y su reducido coste.

¿Cómo elegir mi régimen económico en Las Palmas?

En este post explicaremos cómo funcionan los dos principales regímenes económicos por los que puedes optar, esto es poker online, régimen de bienes gananciales y régimen de separación de bienes. 

Régimen de gananciales

En el caso del régimen de gananciales existirá una masa de bienes comunes que pertenecerán a la pareja al 50%, y ello independientemente de cuál sea la aportación real de cada miembro de la pareja a este ‘saco’ común. Ello se aplica no sólo a los ingresos, sino también a las deudas.

Ello no significa que absolutamente todos los bienes de cada miembro de la pareja vayan a pasar a formar parte de la masa ganancial. Por ejemplo, los bienes que fueran propiedad de un miembro de la pareja antes del matrimonio seguirán perteneciéndole en exclusiva (salvo que decida lo contrario), así como los procedentes de herencias o donaciones recibidas durante el matrimonio.

Por el contrario, cualquier adquisición a título oneroso que se lleve a cabo una vez vigente el matrimonio quedará dentro de la masa ganancial, y ello incluye tanto los frutos del trabajo como las rentas generadas por otro tipo de actividades, como un arrendamiento, el beneficio obtenido por una venta de acciones, etc. También lo adquirido como fruto de una compraventa.

El hecho de que aquello que integra la masa pertenezca a ambas partes al 50% implica también que sea necesario el consentimiento del otro antes de llevar a cabo cualquier operación, como la venta de un bien común. 

Podemos ver el detalle analizando el artículo 1.344 del Código Civil:

«Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella».

Por tanto, en caso de divorcio, el reparto de esa masa común generada durante el matrimonio se hará también al 50%, y ello con independencia de la participación real de cada uno de los miembros de la pareja en la generación de ese caudal. 

En cuanto al momento en que comienza a aplicarse el régimen, será desde que se celebre el matrimonio, si bien podrá cambiarse a otro régimen a voluntad de las partes en cualquier momento, con efectos a partir del momento en que se lleven a cabo las capitulaciones matrimoniales. Muchas parejas deciden pasarse al régimen de separación de bienes.

Es importante saber que es posible cambiar de régimen económico tantas veces como la pareja desee, sin que ello perjudique en ningún caso los derechos adquiridos por terceros.

Régimen de separación de bienes

La otra opción más extendida es el régimen de separación de bienes, en el que los bienes de cada cónyuge coexisten de forma separada durante todo el matrimonio. Es decir, cada parte de la pareja genera su propio patrimonio como fruto de su trabajo o cualquier otra actividad.

Por supuesto, tal y como ocurre en el régimen de gananciales, las herencias y donaciones recibidas durante el matrimonio pertenecerán de forma exclusiva a aquel que las reciba, así como los bienes propiedad de cada cual antes de la unión.

Del mismo modo, cada miembro de la pareja podrá disponer de sus bienes en la manera en que desee, administrándolos y disponiendo de ellos libremente. Y lo mismo se aplica a las deudas, que serán privativas.

Por tanto, en caso de divorcio, cuando existan bienes comunes -como la vivienda, que es lo más común-, en el régimen de separación de bienes, éstos pertenecerán a cada una de las partes en la medida en que hayan contribuido a su compra.

No olvides que, en Canarias, este régimen debe pactarse expresamente por ambas partes para ser de aplicación.

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