Plusvalía: el Constitucional facilita la reclamación en caso de venta con pérdidas

Plusvalía: el Constitucional facilita la reclamación en caso de venta con pérdidas

Hoy en nuestro blog comentamos una reciente sentencia que ha causado mucho revuelo y que facilita las cosas para quienes se encuentren en trámites de reclamar el pago indebido del impuesto de plusvalía municipal, menos conocido como Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). El Tribunal Constitucional (TC) asegura que, dado que es ilegal el cobro de este tributo en caso de venta con pérdidas (algo que ya declaró el TC en sentencias previas), basta presentar las escrituras del inmueble ante el Ayuntamiento que corresponda para probar que se ha producido una minusvalía.

Se trata de una sentencia con fecha de 30 de septiembre de 2019, de la que ha sido ponente su vicepresidenta Encarnación Roca, que aclara en parte la situación actual de este impuesto, pendiente de una reforma legislativa que aún no se ha materializado.

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¿Qué es la plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal o simplemente plusvalía, se basa en una premisa que parecía inamovible hasta que estalló la crisis inmobiliaria en 2008: el incremento del valor de los terrenos a lo largo del tiempo y la correspondiente ganancia en el momento de la venta del inmueble en relación al precio que se pagó en el momento de la compra. Sin embargo, con la llegada de la crisis, esta máxima se dejó de cumplir, y son muchísimos los inmuebles vendidos con pérdidas en los últimos años. Sin embargo, los Ayuntamientos (se trata de un tributo local) siguieron cobrando el IIVTNU con cada compraventa, también en los casos de venta con pérdidas, y a pesar de que la naturaleza del impuesto sea precisamente gravar la «plusvalía» de la operación (inexistente en estos casos).

Esta realidad llevó a múltiples reclamaciones judiciales que tuvieron como resultado (con el tiempo) la legalización del cobro de este impuesto en los casos de venta con pérdidas.

La respuesta del Tribunal Constitucional al respecto llegó en 2017 (aunque existen asuntos pendientes): el Tribunal, en sentencia 59/2017, de 11 de mayo, declaró inconstitucional una parte de la norma que regula este impuesto. En concreto, la que rechazaba la posibilidad de probar la inexistencia de incremento de valor. Esta sentencia supone la nulidad, por tanto, de aquellas liquidaciones en las que el contribuyente acredite haber perdido en la transmisión del terreno.

¿Qué dice la nueva sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía?

La sentencia más reciente de TC sobre este impuesto falla a favor de la empresa INVES, que demandó al Ayuntamiento de Torrelodones por el cobro de la plusvalía. La conclusión de los magistrados es que el contribuyente debe probar que la operación en la que se devenga el impuesto le ha producido una minusvalía. Y para ello, en principio, parece que se admite cualquier medio de prueba. 

«Permanecería la duda de si es viable la prueba del decremento del valor del terreno en el momento de devengo del impuesto, puesto que no se ha especificado legislativamente la forma de hacerlo y no puede ni la administración ni el órgano judicial determinarlo, so pena de vulneración del principio de seguridad jurídica o de reserva de ley”, asegura el fallo.

Así, ante la ausencia de una ley que regule este punto, el Tribunal da a entender que, para justificar la venta en pérdidas, basta probar que la operación de la que se devenga el impuesto ha generado una minusvalía, y para ello sería suficiente con analizar las escrituras y que de ellas se desprenda esta conclusión. Es más: si de las escrituras se desprendiera una plusvalía (valor de venta superior al de compra) pero se acreditara que se ha producido una minusvalía real debido a gastos relacionados con la operación (gastos de la escritura, reformas en la vivienda…), también podría recuperarse el dinero pagado al Ayuntamiento en concepto de este tributo.

El caso concreto: cuestión de prueba

En el supuesto que analiza la sentencia, la empresa demandante compró un inmueble y lo vendió posteriormente con pérdidas. Por ello, y tras desembolsar el impuesto, solicitó su devolución presentando como prueba las escrituras de adquisición y venta. El Ayuntamiento de Torrelodones denegó la solicitud, y alegó que había liquidado el impuesto conforme a la normativa vigente de la Ley de Haciendas locales, que atendía exclusivamente al valor catastral del inmueble en el momento de la venta.

La empresa interpuesto recurso contencioso administrativo y se le solicitó como prueba, además de las escrituras de compra y venta del inmueble, la prueba pericial judicial para acreditar que en los años transcurridos entre la adquisición y la venta del inmueble no había subido el precio del suelo en el Ayuntamiento de Torrelodones.

Sin embargo, el juzgado denegó la prueba pericial judicial, por entender que no procedía en el ámbito del procedimiento abreviado en el que se sustanciaba ese recurso por su cuantía, y dictó sentencia desestimando el recurso por no haberse presentado prueba pericial.

Ahora, el Constitucional anula la sentencia dictada por el Juzgado, considerando que la prueba documental aportada (la escritura) que fue admitida en la vista y cuya veracidad no fue contestada por el Ayuntamiento, debía haberse valorado por parte del juez. Se estima así el recurso, «por no valorarse la prueba documental consistente en las escrituras de compra y posterior venta del inmueble conforme a las reglas de la sana crítica».

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