¿Qué normas entran en vigor con la llegada de 2016?

¿Qué normas entran en vigor con la llegada de 2016?

Con la llegada del año, más de una de las normas aprobadas durante el pasado 2015 han comenzado a aplicarse, tras producirse su entrada en vigor, pospuesta hasta el inicio de 2016. Se trata de un mes de enero especialmente cargado con respecto a otros ejercicios –no hay que olvidar que la actividad legislativa durante la última legislatura ha sido frenética a raíz de la crisis- y, entre el listado de nuevas previsiones legales, se tocan materias de lo más dispares.

  1. Lexnet: hacia el ‘papel cero’ en Justicia

La primera de estas normas –cuya entrada en vigor está despertando muchísimo revuelo en el sector legal- es la referente a Lexnet, plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y los operadores jurídicos, que está en funcionamiento desde el 1 de enero de 2016, según lo establecido en el Real Decreto 1065/2015, que acredita a la plataforma digital de la Abogacía para que los abogados accedan mediante Lexnet Abogacía.

Este sistema, desarrollado por RedAbogacía -la infraestructura tecnológica del Consejo General de la Abogacía Española-, tiene el fin de permitir recoger y gestionar de forma telemática las notificaciones, así como remitir escritos o demandas a los órganos judiciales en los procedimientos en que no sea preceptivo el procurador.

  1. Hacia la ‘segunda oportunidad’ para deudores

Con un poco más de retraso -el próximo 18 de enero- entrará en vigor el formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos en el marco de la llamada ‘segunda oportunidad’ para deudores personas físicas. Se trata de un punto previsto en la Ley 25/2015, que permitirá que el interesado llegue a un acuerdo con sus acreedores en el que se incluyan quitas o reestructuraciones de su deuda para permitirle la misma salida que ofrece el concurso a las personas jurídicas.

Entre las condiciones que se imponen, el solicitante deberá acreditar en el formulario su situación personal, familiar y laboral o profesional junto a la información sobre el inventario de sus bienes y derechos, así como la lista de acreedores.

  1. Nuevas indemnizaciones a víctimas de accidentes

Otra de las reformas que ha entrado en vigor con el nuevo año es la nueva valoración de indemnizaciones de víctimas de accidentes de tráfico, a través de la Ley 35/2015. Este nuevo sistema se aplica a los siniestros producidos a partir del 1 de enero y supone un incremento de las indemnizaciones del 50 por ciento de media en caso de muerte; del 35 por ciento en caso de secuelas; y del 12,8 por ciento en caso de lesiones.

Desde la Abogacía recuerdan que no hay que perder de vista que, aunque la norma se refiere a accidentes de circulación, la jurisprudencia sostiene que estos baremos son aplicables, de forma orientativa, a otros ámbitos en los que se produzcan daños indemnizables a las personas, como es el caso de los actos médicos y los accidentes de trabajo.

  1. Nuevos requisitos de solvencia para las aseguradoras

Un poco más técnica –pero de grandes implicaciones para los ciudadanos- es la entrada en vigor de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y re-aseguradoras (Ley 20/2015). La nueva regulación adapta la normativa española a la evolución del sector asegurador e incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva europea conocida como Solvencia II, que establece los requisitos mínimos de capital con los que deben contar las aseguradoras para garantizar la solvencia, facilita la competencia entre entidades y promueve la transparencia.

  1. Reforma escalonada de la Auditoría de Cuentas

Otra norma que entra en vigor desde este año es la reforma de la Ley de Auditoría. Aunque la fecha general de su puesta en marcha es el 17 de junio de 2016, su articulado contempla una entrada en vigor escalonada, con preceptos que están en activo desde el día siguiente a su publicación en el BOE (22 de julio de 2015), y otros que se aplican desde este enero.

En concreto, la norma prevé que serán de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016 cuestiones como la información de los pagos efectuados a las Administraciones o el régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio. También entran en vigor otros aspectos como el periodo de vigencia de la incompatibilidad derivada de la prestación de servicios, o la aplicación de las nuevas tasas por la emisión de informes.

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