Un nuevo cauce procesal para hacer valer en España las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Un nuevo cauce procesal para hacer valer en España las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Son muchas las sentencias dictadas en los últimos años –más a raíz de la crisis- por la Justicia europea en la que se insta al Legislador español a cambiar ciertas leyes para que sean acordes al Derecho comunitario. A pesar de que estas sentencias son de aplicación directa por parte de los jueces en España –sin necesidad de esperar a que se lleve a cabo la modificación legislativa correspondiente-, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial a través de la Ley 7/2015, de 25 de julio, trae de la mano una importante novedad: un nuevo cauce procesal para lograr la efectividad y hacer cumplir futuras decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Así, la Ley cuenta desde hace poco con un nuevo artículo 5.bis que fija que “se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión”.

El origen de la reforma se encuentra en casos como la condena impuesta a España en el asunto Inés del Río, sobre el aplazamiento de la fecha de puesta en libertad definitiva de una persona condenada por terrorismo en virtud de la aplicación de la llamada “doctrina Parot”. En este y otros casos se puso en evidencia la ausencia de cauces procesales internos para hacer cumplir estas sentencias, lo que dificulta en la práctica la efectividad de esos pronunciamientos europeos.

Ello es así porque, tal y como asegura el catedrático de Derecho Procesal y exletrado del Tribunal Constitucional José Garberí Llobregat, cuando se trata de anular o dejar sin efecto resoluciones judiciales que ya han alcanzado firmeza, “en nuestro ordenamiento las únicas vías procesales capaces de propiciar dicha ruptura de la cosa juzgada son el incidente de nulidad de actuaciones, la acción (o recurso) de revisión y, por último, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”. En ninguna de esas vías tiene cabida la anulación de una resolución judicial firme, basada o fundada en haber sido la misma declarada por el TEDH contraria a los derechos dispuestos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

En sentido de la reforma

Partiendo de esa base, la reforma pretende eliminar la laguna legal existente y articular un supuesto especial de revisión que permita revisar las sentencia basándose en lo establecido en una sentencia del TEDH. De este modo, España se une a los países que ya han regulado un mecanismo específico de ejecución interna de sentencias.

Eso sí, existen ciertos requisitos formales: que la sentencia declare que se ha violado alguno de los Derechos Humanos reconocidos en el CEDH; y que la violación del derecho, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión”. Ello significa que aquellos que quieran beneficiarse de las decisiones de Estrasburgo no podrán hacerlo de forma automática y  deberán hacer uso del recurso de revisión para que les sea aplicada.

Un precedente: el acuerdo del Pleno del Supremo

Un paso previo para solucionar esta problemática lo dio en 2014 el Pleno del Tribunal Supremo, a través de un acuerdo relativo a la viabilidad del recurso de revisión como vía procesal para dar cumplimiento a las resoluciones del TEDH en las que se haya declarado una vulneración de derechos fundamentales que afecten a la inocencia de la persona concernida.

El acuerdo, con fecha de 21 de octubre de 2014, establecía que “en tanto no exista en el ordenamiento jurídico una expresa previsión legal para la efectividad de las sentencias dictadas por el TEDH que aprecien la violación de derechos fundamentales de un condenado por los tribunales españoles, el recurso de revisión del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cumple este cometido».

El Supremo ya había aplicado en dos ocasiones este acuerdo.

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