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Pregunta en Comunidad de Propietarios
Buenos días: vivo en una comunidad. Soy la propietaria del último piso del edificio. Quisiera comprar la azotea que es de toda la comunidad. ¿Como lo puedo hacer, tengo que contar con la aceptación de todos los vecinos? Uno de ellos no sabemos donde está. ¿O se puede comprar la azotea con el voto favorable de la mayoría?

La cubierta o azotea de los edificios siempre es un elemento común, no obstante alguna o algunas de las fincas que conforman el edificio pueden tener asignados como anejo a anexo de las mismas el uso y disfrute de la cubierta o azotea. En su caso, entendemos que lo que usted pretende adquirir es el derecho de vuelo del edificio, si fuese así, seria preciso el acuerdo unánime de todos los comuneros en la Junta General de propietarios. El mismo tipo de acuerdo, sería necesario, si lo que usted pretende es que le sea asignada a su vivienda como anejo o anexo inseparable el uso exclusivo de dicha cubierta o azotea

Pregunta en Comunidad de Propietarios
¿Cuanto puede tarda un juicio de moroso y que cantidad se puede denunciar, por que en mi edificio hay un moroso que nunca ha pagado y no sale el juicio?

Los procesos monitorios para reclamar la deuda de los propietarios morosos son, en principio, procedimientos bastantes ágiles, siempre y cuando se encuentre localizado el demandado. Si una vez notificado el proceso monitorio, el demandado se opone por escrito al pago de la deuda, dicho procedimiento se convierte en un procedimiento verbal (si la deuda es inferior a 6.000.-€) o en un procedimiento ordinario (si la deuda es mayor a 6.000.-€), dilatándose más en el tiempo por la tramitación del procedimiento en cuestión.

Pregunta en Comunidad de Propietarios
Buenas noches, el problema que tengo en mi comunidad es el siguiente. Yo vivo en un tercer piso con patio interior, y los vecinos del segundo piso en frente al mío, constantemente casi todas las noches hablan alto con las ventanas abiertas. Son árabes, y suele haber muchos en ocasiones en el piso sobre todo por las noches, gritan, hablan alto y arman escándalo, pasadas las 22:00 y hasta las 2:00 de la mañana aprox. Esto es continúo. Se les ha mandado a bajar la voz, a respetar a los demás y las horas de descanso, pero parece que un día se lo dices y al siguiente ya se olvidan. ¿Qué puedo hacer para solucionar esto?, he hablado con el presidente y todo sigue igual. ¿A donde tengo que llegar? a denunciar a los inquilinos de ese piso o al propietario del piso. Ya no sé que hacer la verdad. Espero vuestra respuesta.

El presidente de la comunidad de propietarios, por iniciativa propia o instancia de los propietarios u ocupantes, podrá requerir a la infractora para que cese las actividades molestas, apercibiéndole de que en caso contrario, se emprenderán las acciones administrativas o judiciales oportunas.

Para poder probar los hechos que se aleguen tanto en la demanda como en la denuncia, es conveniente un informe técnico de un sonómetro que mida el nivel de ruido para constatar si supera o no los niveles máximos permitidos.

Si aún así la infractora persiste, se puede interponer una demanda en los juzgados o una denuncia ante el Ayuntamiento.

La comunidad debe convocar una junta general, en cuyo orden del día aparezca este punto. En este caso la junta podrá entablar contra la propietaria una acción de cesación por el ruido, al igual que pueden acordar, tras la liquidación de la deuda, entablar acciones legales tendentes a la recuperación del importe debido.

Respecto a la acción de cesación, junto con la demanda deberán acompañarse la acreditación del requerimiento fehaciente a la infractora y la certificación del acuerdo adoptado por la junta. El juez podrá acordar como medida cautelar la cesación inmediata de la actividad, así como aquellas medidas que sean necesarias para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda podrá dirigirse contra el propietario y contra el ocupante de la vivienda o local, en su caso.

Si la sentencia fuera estimatoria podrá disponer, además de la cesión definitiva de la actividad molesta, una indemnización por daños y perjuicios e incluso la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años, en este último caso se atenderá a la gravedad de la infracción y de los perjuicios causados.

En caso de que el infractor sea un inquilino, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos sobre la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Pregunta en Comunidad de Propietarios
El presidente está acosando a las inquilinas, incluso llamo a la policía de que hacía mucho ruido a las 22,00 horas llegándole a la violencia con patadas tanto la esposa como el presidente, incluso cuando ponía la batidora les gritaba, insultandolas con palabras muy duras, incluso les llego a tirar agua en las escaleras por entrar en la vivienda después de la discoteca, le ponía una tabla en la puerta del portón para enterarse cuando llegaban. Las inquilinas pusieron una denuncia al presidente por acoso moral, dándoles patadas e intentando pegarles

Si ya existen denuncias presentadas contra el Presidente de vuestra comunidad, deberían esperar al resultado de las mismas salvo que, se repitan dichos hechos, en cuyo caso, le recomendados que insten de nuevo las denuncias correspondientes por los nuevos acontecimientos

Pregunta en Comunidad de Propietarios
No se si se corresponderá con el tema. Al lado de mi edificio tiraron la casa que había. Ahora está el solar y la parte de la fachada de mi edificio que está al descubierto se ve bastante deteriorada aparte de mal estéticamente. ¿A quién corresponde el arreglo de dicha pared? Un saludo. Jesús

Estimado Jesús, si la pared, a consecuencia del derribo sufrió algún tipo de daño o desperfecto, correspondería su arreglo al dueño de la finca colindante, por el contrario si el aspecto actual es consecuencia de la desaparición de la edificación colindante, estimamos que los gastos de su adecentamiento deberían ser sufragados por Usted o en su caso por la comunidad de propietarios de su edificio si existiera.

Pregunta en Comunidad de Propietarios
¿Qué hacer, llevamos pagando agua del descuadre del contador de la comunidad más de un año y la comunidad no busca solución pagamos 21euros por vecino cada 2 meses y viene en nuestro recibo personal

Una solución podría ser: en la próxima convocatoria de la Junta de Propietarios, uno de los puntos del orden del día fuera el asunto del “contador patrón” para acordar la forma en que deba regularse el pago de dicho descuadre

Pregunta en Comunidad de Propietarios
Buenas tardes soy presidente de una comunidad de vecinos en Santa María de Guía. Llevamos tres años luchando con un propietario de un local porque no paga la comunidad de 17 euros al mes por lo que la deuda asciende a 633 euros. Por mas que se ha hablado con él y se le ha mandado un sin fin de burofax no obtenemos ninguna respuesta. Por favor déme alguna solución

La única solución es la siguiente:
En la próxima Junta General de propietarios se liquidará la deuda de éste propietario moroso, acordando reclamar judicialmente el pago de ésta.
Previamente al inicio de las acciones judiciales, se notificará el anterior acuerdo al deudor, realizándose de forma que quede constancia de su envío (correo certificado, burofax, etc.). Si no se logrará llevar a cabo la notificación, la comunicación se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la Comunidad. Este escrito irá firmado por el Secretario y recogerá la fecha y los motivos de su publicación en el tablón, permaneciendo tres días naturales en éste.
Si el propietario moroso una vez notificado no atendiera el requerimiento de pago, la Comunidad podrá presentar petición inicial de proceso monitorio ante el juzgado correspondiente, a la que ha de acompañar certificado del acuerdo de liquidación de la deuda y del impago de la cantidad debida emitido por el Secretario, así como el justificante de haber notificado al deudor el acuerdo adoptado en Junta.
A la hora de presentar la petición inicial de proceso monitorio, es aconsejable asistirse de los servicios de abogado y procurador, pues las costas judiciales se repercutirán en todo caso al deudor, independientemente de la cuantía del asunto, tal y como establece el artículo 22 de la Ley sobre Propiedad Horizontal

Pregunta en Comunidad de Propietarios
Hola, tengo una duda sobre mi comunidad de tres vecinos que se han unido para tener el 75% de votos, y no estando al corriente de las cuotas ingresaron dichas cuotas para poder votar y luego de la votación al siguiente día retiraron el dinero de la cuenta para no pagar trabajos hechos a la comunidad, yo tengo los pagarés protestados y he denunciado al juzgado, se hizo el juicio y este tema de retirada del dinero el Juez lo obvió y legitimó esa Junta.¿Que hago?

Respecto a los datos que nos plantea en su consulta, los acuerdos que se adoptaron en la Junta de Propietarios fueron válidamente aprobados al estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad en ese momento. Cuestión distinta es la responsabilidad del Presidente o, en su caso del Administrador de la Comunidad, al haber permitido que dichos comuneros retiraran de la cuenta de la comunidad los ingresos de cuotas que habían realizado para poder asistir a la Junta. En cuanto a los pagarés, al desconocer su procedencia, no podemos pronunciarnos sobre ello

Pregunta en Comunidad de Propietarios
En una comunidad de 7 vecinos hay uno que tiene una deuda de 950 euros. Se le comunica que tiene que pagar y la contestación es siempre la misma: “ya ya” ¿Qué podemos hacer pues no sabemos los pasos a seguir? En esta deuda hay 144.-€ que se acordó que era para formar un fondo para la comunidad, pues se quieren realizar una mejoras y es imposible, se nos va un dineral en pedir permiso al ayuntamiento y para el arquitecto. Él no fue a la reunión donde se acordó porque según él, para que iba, si no podía votar. Es desesperante

Lo que se debe hacer es lo siguiente:
En la próxima Junta General de propietarios se liquidará la deuda de éste propietario moroso, acordando reclamar judicialmente el pago de ésta.
Previamente al inicio de las acciones judiciales, se notificará el anterior acuerdo al deudor, realizándose de forma que quede constancia de su envío (correo certificado, burofax, etc.). Si no se logrará llevar a cabo la notificación, la comunicación se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la Comunidad. Este escrito irá firmado por el Secretario y recogerá la fecha y los motivos de su publicación en el tablón, permaneciendo tres días naturales en éste.
Si el propietario moroso una vez notificado no atendiera el requerimiento de pago, la Comunidad podrá presentar petición inicial de proceso monitorio ante el juzgado correspondiente, a la que ha de acompañar certificado del acuerdo de liquidación de la deuda y del impago de la cantidad debida emitido por el Secretario, así como el justificante de haber notificado al deudor el acuerdo adoptado en Junta.
A la hora de presentar la petición inicial de proceso monitorio, es aconsejable asistirse de los servicios de abogado y procurador, pues las costas judiciales se repercutirán en todo caso al deudor, independientemente de la cuantía del asunto, tal y como establece el artículo 22 de la Ley sobre Propiedad Horizontal

Pregunta en Comunidad de Propietarios
En mi edificio hay un patio comunitario, con horarios de juegos y prohibiciones como patines, balones etc. hay unos niños que salen a jugar sin cumplir los horarios ni las normas. Ya se ha hablado con sus padres pero siguen igual ¿que se puede hacer?

Ante dicha situación, la queja debe hacerse por escrito al Presidente de la Comunidad, quién debe velar por el respeto de las normas establecidas en los Estatutos. Ante el incumplimiento reiterado, después de haber advertido al Presidente, se deberá presentar las oportunas denuncias o demanda a fin de hacer cumplir las normas establecidas y aprobadas por todos.


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