En una S.L., ¿como es aconsejable otorgar testamento para para distribuir las participaciones y concretar a favor de persona determinada, teniendo en cuenta que las aportaciones son ‘in-natura
En el momento de otorgar el testamento, el testador debe consignar como Legados el destino de todas o parte de las participaciones que posee en la Sociedad Limitada (no tiene relevancia que las aportaciones que se hicieron en su día tuvieran la consideración de “in-natura”), sólo debe observar que al establecer tales legados no se lesione la Legítima de algún o algunos herederos legitimarios.
Del mismo modo, el testador a la hora de redactar su testamento, podrá establecer mejora a favor de uno o varios herederos legitimarios, y para el caso d que a algún heredero sólo se le quiera dejar la legítima estricta, deberá consignarlo de forma expresa, a modo de ejemplo paso a relatar una cláusula usual en la práctica notarial, para este caso:
LEGO a mi hijo DON…., la legítima más estricta que en Derecho proceda, ordenando que dicha legítima, una vez valorada pericialmente, le sea abonada en efectivo metálico por el resto de herederos.
En este tipo de casos, sería conveniente que el testador nombrara en el propio testamento un ALBACEA, CONTADOR PARTIDOR, con facultad expresa para hacer entregas de dichos legados.
No obstante, próximamente, dedicaremos el consultorio jurídico a Herencia en el cual, podremos desarrollar alguna duda que le surja respecto a la consulta planteada.