Se ocupan terrenos que están a nombre de otra persona, en paradero desconocido, y se quieren legalizar a nombre del ocupante. Pasos necesarios para ello. 2.- Se tiene documento privado de compraventa de terreno. Qué pasos son necesarios para elevar a escritura pública. 3.- Se tiene documento privado de compraventa de terrenos, la persona que vende ha fallecido, los herederos se niegan a reconocer esa venta. Solución.

Siguiendo el orden de su consulta:
1. La ocupación en si de una propiedad ajena no da derecho a la titularidad de la misma. Cuestión distinta es la posesión quieta, pacifica y de buena fe (durante 10 años si se ostenta justo título para permanecer en esos terrenos o 30 años si carece de título) que daría lugar a instar un procedimiento judicial por medio del cual se nos reconozca la titularidad por usucapión (prescripción adquisitiva).
2. Lo más conveniente y menos costoso es que ambas partes (tanto vendedor como comprador) se pusieran de acuerdo para acudir ante un Notario para preparar la oportuna escritura de elevación a público de documento privado de compraventa y consecuentemente tener acceso al Registro de la propiedad .
3. Se debe requerir mediante acta notarial o bien mediante burofax a los herederos o causahabientes de la persona que originariamente firmó el documento privado de compraventa, requiriéndoles con el fin de que eleven a público el documento en cuestión, si no atendiesen a este requerimiento se debe instar un procedimiento judicial con el fin de que se avengan a tal otorgamiento.

Se ocupan terrenos que están a nombre de otra persona, en paradero desconocido, y se quieren legalizar a nombre del ocupante. Pasos necesarios para ello. 2.- Se tiene documento privado de compraventa de terreno. Qué pasos son necesarios para elevar a escritura pública. 3.- Se tiene documento privado de compraventa de terrenos, la persona que vende ha fallecido, los herederos se niegan a reconocer esa venta. Solución.

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