propietaria con movilidad reducida vive en un edificio que para llegar al ascensor desde la calle tiene un tramo de escaleras imposible de salvar con una rampa. Me podría decir cual es el procedimiento para que la comunidad de propietarios ponga una silla eléctrica.

La ley establece que la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres % de sus ingresos anuales.

propietaria con movilidad reducida vive en un edificio que para llegar al ascensor desde la calle tiene un tramo de escaleras imposible de salvar con una rampa. Me podría decir cual es el procedimiento para que la comunidad de propietarios ponga una silla eléctrica.

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