Prisión permanente revisable: primera condena en Canarias

Prisión permanente revisable: primera condena en Canarias

Hace pocos días, y en pleno debate sobre la prisión permanente revisable, hemos conocido la primera sentencia en Canarias en la que se produce una condena de este tipo. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un fallo en el que condena a un hombre de 24 años a esta pena por el asesinato del abuelo de su exnovia en el municipio tinerfeño de Icod de los Vinos. La resolución, dictada por la magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Lucía Machado, da forma jurídica al veredicto emitido por el jurado encargado del caso pocos días antes, según un comunicado emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). 

El TSJC también indica que la sentencia es susceptible de recurso de apelación ante este órgano judicial y este fallo, de producirse, también sería recurrible ante el Tribunal Supremo. 

El caso: asesinato con más de 30 puñaladas y diversos golpes

En la sentencia se declara probado que sobre las 12.30 del 14 de enero de 2016, Sergio D. G. fue al domicilio de Salvador Valentín L. G., de 66 años, en Icod de los Vinos, con la intención de acabar con su vida y, una vez en la casa, «le asestó puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre».

La sentencia detalla que el joven, residente en Cantabria, se presentó en casa de Salvador Valentín L. G. y, de forma sorpresiva e inesperada, se abalanzó sobre él portando un cuchillo y empujándolo hasta el final del pasillo, lo que provocó que cayera al suelo y quedara tumbado boca arriba, consciente de que con todo ello se aseguraba deliberadamente de causarle la muerte sin el peligro que para su integridad física pudiera provenir de una defensa.

El acusado, sigue la resolución, propinó a su víctima más de 30 puñaladas con el cuchillo que llevaba y otros que cogió de la vivienda, clavándoselos en el abdomen, el tórax y el cuello, y provocándole heridas cortantes y también heridas penetrantes que alcanzaron el paquete vascular del cuello, el corazón, los pulmones, meso y asa intestinal.

También le propinó numerosos golpes en la cara con objetos contundentes que encontró en la casa (un palo, una figura de perro, otro de cerámica y una piedra), causándole heridas inciso contusas en la cara, fractura-hundimiento nasal y maxilar y rotura de piezas dentarias, prosigue la sentencia.

Se añade en la resolución que con ello Sergio D. G. sabía que sometía a Salvador L. G. a padecimientos innecesarios o sufrimientos más intensos que los precisos para causarle la muerte con el único propósito de aumentar «de manera deliberada e inhumanamente su sufrimiento antes de que muriese».

Por todo ello, la Audiencia Provincial condena a Sergio D. G. como autor de un delito de asesinato con alevosía, ensañamiento y víctima especialmente vulnerable en atención a su enfermedad o discapacidad, y le impone una pena de prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y libertad vigilada durante 10 años a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Además, establece la prohibición de residir y de acudir a Icod de los Vinos, así como la de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros del domicilio, lugar de estudio, trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por los familiares de la víctima, con los que tampoco podrá comunicarse ni por sí mismo ni a través de terceros.

¿Qué es la prisión permanente revisable?

La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad que contiene el Código Penal en España, y es de reciente implantación: su introducción fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana.

La prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad. El objetivo de esta pena es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad y pongan en peligro la seguridad de las personas. Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.

La prisión permanente revisable sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante. La lista de supuestos es cerrada:

  • Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
  • Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
  • En los asesinatos múltiples.
  • En los cometidos por miembros de una organización criminal.
  • Delitos contra la Corona (matar al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la Reina consorte, entre otros).
  • Delitos contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado).
  • Delitos de genocidio.
  • Delitos de lesa humanidad (una variante del genocidio).
  • Obstrucción de la recuperación del cadáver.

En febrero, poco después de hallarse el cadáver de la joven Diana Quer, el Gobierno impulsó ampliar a otros cuatros supuestos la aplicación de esta pena:

  • Asesinato después de secuestro.
  • Violaciones en serie.
  • Violaciones a menores tras privarles de libertad o torturarles.
  • Muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

«Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes», según recoge la exposición de motivos de la reforma.

Esta reforma ha suscitado un intenso debate, de un lado a su favor y de otro en contra de unas medidas que, para un sector de la población, se consideran excesivamente duras y contrarias al principio de reinserción del reo. También se ha criticado la excesiva dilación de la primera revisión (25 a 35 años), ya que en otros países europeos ésta se produce mucho antes. Por otro lado, quienes se muestran a favor de este tipo de condena se apoyan en el enorme respaldo ciudadano recibido (70-80 por ciento a favor) y en la necesidad de que existan penas acordes a la excepcional gravedad de ciertos delitos. Se alega además que, en la práctica, ciertos delitos graves (o la suma de ellos) pueden acarrear desde hace mucho tiempo penas de hasta 40 años por lo que, en la práctica, en algunos casos esta previsión beneficia al reo, que puede pedir la prisión permanente revisable y optar al menos a una posible revisión una vez cumplidos como mínimo 25 años de prisión.

¿Qué opinas? ¿Estás a favor o en contra de la prisión permanente revisable?

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