Privación de patria potestad por ausencia del progenitor: ¿Es posible?

Privación de patria potestad por ausencia del progenitor: ¿Es posible?

En nuestro post de hoy comentamos una reciente sentencia relacionada con la patria potestad y la posibilidad de perderla por ausencia del progenitor, en este caso, un padre. En concreto, se trata de aclarar si basta una ausencia de contacto durante varios años para privarle del cuidado de sus hijos. En este caso, ademas, el padre dejó de abonar la pensión por alimentos de sus hijas. ¿Qué dicen los jueces? ¿Es o no restrictivo su criterio para privar a un padre o una madre de la patria potestad?

Patria potestad: qué es y cuál es el criterio de los jueces para quitarla

La patria potestad se define como el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. De ella se derivan, por tanto, derechos y obligaciones, y estos nacen por el simple hecho de ser padres o madres de los niños, independientemente de que la pareja esté casada o no. En este sentido, se trata de un concepto distinto del de guarda y custodia, que consiste en la decisión de qué progenitor o progenitores se encargarán del cuidado de los niños. En caso de que la custodia sea para solo uno de ellos, la otra parte seguirá teniendo la patria potestad, y tendrá un derecho de visitas a sus hijos. Seguirá, por tanto, teniendo los mismos derechos y obligaciones con respecto a ellos, si bien la convivencia se desarrollará de forma principal con el otro progenitor.

En cuanto a los deberes que se derivan del ejercicio de la patria potestad, se trata de la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.

La patria potestad se puede perder, aunque, en general, los jueces son muy estrictos a la hora de tomar una decisión de este calado. Estas medidas se reservan para casos graves: cuando la conducta de un progenitor ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.

Además, si las circunstancias cambian, los progenitores podrán volver a contar con la patria potestad, siempre que se pruebe que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación. Siempre y en todo caso, este tipo de decisiones se llevarán a cabo pensando en el interés del menor.

Por ejemplo, puede privarse a un padre o madre de la patria potestad en caso de condena por violencia familiar contra el menor, incumplimiento del deber de alimentar al menor, abandono del menor, comisión de delitos dolosos contra el niño o sus bienes, la sustracción del menor…

¿Basta la ausencia del padre para privarle de la patria potestad de sus hijos?

En la sentencia que analizamos hoy, la madre solicitaba la privación de la patria potestad del padre respecto de sus dos hijas, cuya guarda y custodia había sido atribuida a la madre en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, dictada en 2009. En el convenio regulador se les facultaba para residir en distintos domicilios (ella en España y él el México).

Ocurre que el padre había permanecido voluntariamente ausente de la vida de sus hijas durante los tres últimos años (desde el año 2015) sin ejercer su derecho de visitas ni comunicarse con ellas, «ni preocuparse por su situación escolar o estado de salud, delegando la total responsabilidad en la madre y sin abonar la pensión de alimentos» declarada en sentencia de divorcio, desde el año 2015, tal y como explica la sentencia.

Por este motivo, según la demandante, este abandono de sus funciones supondría una infracción grave dl 154 del Código Civil. La madre argumentó que la situación de patria potestad conjunta suponía un perjuicio para las hijas menores, por las dificultades que genera la ausencia y despreocupación del padre para recabar su consentimiento y gestionar cualquier autorización necesaria para cuestiones escolares (cambio de colegio, excursiones, consentimientos para intervenciones médicas o quirúrgicas, viajes etc.).

El padre, por su parte, reconocía no haber ejercido su derecho de visitas durante los tres últimos años, ni haber abonado las pensiones de alimentos que correspondían a sus hijas menores, alegando imposibilidad económica. También reconoce la inexistencia de comunicación durante los tres últimos años, algo que confirmó la exploración de las menores. Negó, sin embargo, desvinculación afectiva respecto de las hijas, con las que reanudó la comunicación en abril de 2018.

La respuesta de la sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Ourense, es recordad que la jurisprudencia contempla la privación de la patria potestad no solo como sanción al progenitor que incumple sus obligaciones parentales inherentes a la patria potestad e impuestas en el arto 154 del Código Civil, sino como una medida de interpretación restrictiva, que también ha de repercutir en beneficio de los hijos. Por ello, es necesario, para privar al padre de ella, entender que mantener la patria potestad entrañaría un perjuicio para el desarrollo emocional o personal de los niños.

En palabras del Tribunal Supremo (sentencia de 10 de febrero de 2012):

“La privación de la patria potestad no constituye una consecuencia necesaria o inevitable del incumplimiento de aquellas obligaciones, sino solo posible, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso y siempre en beneficio del menor (sentencia de 31 de diciembre de 1996). Fundada, en una conducta gravemente incumplidora del progenitor, persistente y reveladora de una voluntad deliberada y obstativa al cumplimiento de los deberes que se integran en la patria potestad, que ha de ser objeto de interpretación restrictiva al tener su fundamento en una norma de carácter sancionador. Ha de tener su causa también en el beneficio o interés del hijo, ya que, como señala la última resolución jurisprudencial citada, “exige tener siempre presente el interés del menor, tanto en la privación de la patria potestad, como en su mantenimiento”. De modo que no procede si no concurren circunstancias objetivas y reveladoras de que de su adopción resulte algún beneficio o conveniencia para la menor afectada».

En el caso, la ausencia del padre de la vida de sus hijas durante los tres últimos años y el incumplimiento de sus deberes de protección respecto de sus hijas durante igual período justifica la privación parcial de las facultades inherentes a la patria potestad. La meta es que la madre no se encuentre en la necesidad de recabar su consentimiento para la adopción de decisiones que afecten a la vida cotidiana de las menores, en lo que se refiere a cuestiones médicas, relacionadas con su escolarización, viajes, actividades extraescolares y cualquier asunto de índole administrativo que afecte a las niñas, «respecto de las cuales el padre ha mantenido una completa despreocupación, sin causa justificada”.

Así, la sentencia habla de la posible «eventualidad de que esta situación de ausencia voluntaria pudiera producirse de nuevo, con el consiguiente perjuicio para las menores y la dificultad añadida para la madre en el ejercicio de su custodia de tener que recabar el consentimiento de un padre de difícil o imposible localización».

Sin embargo, no se aprecia beneficio para las hijas mediante la privación del derecho de visitas que solicita el padre en su demanda, y tampoco en la privación de todo derecho a relacionarse con ellas. Las sentencia asegura que no se entiende que las manifestaciones de afecto del padre hacia sus hijas pueda “asustar a las menores” o causar perturbación en su estabilidad emocional, como asegura la madre demandante, que pretende, por ese solo motivo privar al padre del derecho a establecer cualquier contacto o comunicación con ellas. De hecho, esta comunicación, en un orden normal, debería ser beneficiosa para las hijas, y supone su posibilidad de velar por el cumplimiento de los deberes por parte del progenitor custodio.

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