¿Puede el empresario despedir a un empleado por estar imputado en una causa penal?

¿Puede el empresario despedir a un empleado por estar imputado en una causa penal?

Estar imputado en una causa penal supone, sin duda, un descrédito público para aquel que se encuentra en esta condición, pero ¿es ello suficiente para que la empresa para la que trabaja decida despedirle? ¿Bajo qué condiciones? El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre un caso de estas características que analiza, en concreto, el despido por parte de banco Sabadell de uno de los imputados en la Operación Emperador, abierta por blanqueo de capitales. La empresa alegó, en este caso, causas disciplinarias.

La respuesta del Supremo es contundente: es improcedente (aunque no nulo) un despido de estas características, ya que en este caso no ha podido acreditarse la veracidad de la causa imputada. Tampoco se ha podido demostrar la gravedad de la conducta, lo que lleva a que la simple imputación no se convierta en motivo para justificar un despido procedente. Por tanto, en caso de que la empresa opte por prescindir del empleado, tendrá que hacer frente a una indemnización por despido correspondiente a la categoría de improcedente. Lo mismo se aplica al hecho de que la Policía Judicial haya practicado un registro en las oficinas de la empresa para la que trabaja: ello no justifica la procedencia del cese del empleado.

Los motivos de la empresa

En este supuesto, la entidad alegó que se trataba de un despido por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, al ser imputado en un proceso penal. Según recoge la carta de despido, a la que hace referencia la sentencia, el empleado no acudió a trabajar a su hora habitual y poco después se presentó acompañado de la Policía Judicial y de la secretaria judicial, que procedieron al registro de su puesto de trabajo, interviniendo documentación de carácter personal y archivos informáticos.

Con su sentencia, el Supremo no hace sino confirmar el criterio que ya había mantenido la sentencia inicial, dictada por un Juzgado de lo Social, que declaró que el despido debía calificarse como improcedente. El Juzgado se basó en que no está tipificado que la mera imputación en una causa penal sea falta sancionable en la jurisdicción Social, y que el registro de una oficina se hace por decisión judicial del juzgado que instruye la causa penal. El Tribunal Superior de Justicia, por su parte, fue más allá y declaró nulo el despido por vulneración de la dignidad personal y el honor del trabajador.

Ahora, el Tribunal Supremo vuelve al criterio del Juzgado y asegura que, al no haberse acreditado la veracidad de la causa imputada o no demostrada la gravedad de la conducta, la decisión de la empresa merece la declaración de improcedencia. Eso sí, no se puede deducir que se haya producido una vulneración de los derechos constitucionales de empleado que permita hablar de un despido nulo, y ello porque la empresa se limitó a basar su decisión extintiva “en su propio conocimiento de los hechos, que le habían sido revelados por la propia trabajadora, relativos a circunstancias personales extralaborales, si bien con una relación directa con el trabajo desempeñado”. Este hecho no permite hablar de un ataque al honor de la empleada, ya que requiere la intencionalidad de atentar contra la buena reputación de una persona, cosa que no se produciría en este supuesto.

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