¿Cuándo puedo denunciar a mis vecinos ruidosos?

¿Cuándo puedo denunciar a mis vecinos ruidosos?

Con la llegada del verano puede llegar a aparecer algún que otro problema de convivencia vecinal, especialmente en las zonas turísticas. Los ruidos, las fiestas y, en muchos casos, el hecho de que los propietarios alquilen viviendas a turistas, provoca molestias para el resto de vecinos. ¿Cuándo es posible denunciar a los vecinos por ruidosos? ¿Qué dice la ley al respecto?

Lo primero que hay que tener claro es que la vía amistosa es siempre la más adecuada, y que el diálogo puede evitar a ambas partes acabar en los tribunales, algo sin duda más costoso, lento y tedioso que una negociación.

Sin embargo, si la situación se vuelve insostenible y no parece existir posibilidad de pacto, será necesario acreditar que la emisión sobrepasa los decibelios máximos permitidos según el horario (diurno o nocturno) para poder denunciar,y para ello hay que conocer qué dice la normativa municipal con respecto a esos límites. Es el Ayuntamiento quien los marca y define, distinguiendo normalmente entre horario diurno y nocturno, y fijando, como es lógico, condiciones más estrictas durante la noche para respetar el sueño de la comunidad de propietarios.

¿Cómo lograr la prueba necesaria para denunciar por ruidos? Podemos llevar a cabo la medición por nuestra cuenta utilizando un sonómetro, aunque siempre es aconsejable contar con el apoyo de un perito, o bien llamar a la policía y solicitar  que procedan a la medición de ruidos desde nuestro inmueble. Si se superan los máximos permitidos, podremos denunciar. Es más, en caso de que exista posibilidad de denuncia y la medición se haya llevado a cabo por parte de la Policía, será ésta quien abra un expediente sancionador al vecino, que puede derivar en una sanción económica.

En caso de que no cese en su actividad, o cuando el ruido moleste a más vecinos, es aconsejable poner los hechos en conocimiento del presidente de la Comunidad de Propietarios, de forma que sea la propia Comunidad la que se comunique con el vecino o emprenda, en su caso, las acciones legales que corresponda. Si el vecino molesto continúa con su actividad no haciendo caso a la petición amistosa del presidente de la Comunidad, la Junta de Propietarios puede acordar (si se incluye en el orden del día de la reunión) iniciar un  procedimiento judicial contra el vecino.

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