Renta 2015: ¿Qué pasa si el banco me devuelve el dinero por mi cláusula suelo?

Renta 2015: ¿Qué pasa si el banco me devuelve el dinero por mi cláusula suelo?

Ya son muchas las sentencias que se acumulan en las que clientes bancarios de todo tipo (especialmente consumidores) han visto cómo se anulaban sus cláusulas suelo hipotecarias y, en algunos casos, se les devolvía el dinero cobrado por el banco indebidamente. Es más, tras el aluvión de sentencias condenatorias, las propias entidades han optado en muchos casos por eliminar estas cláusulas automáticamente, con lo que el número de beneficiados se ha incrementado exponencialmente en los últimos meses. Pero, ¿qué efectos fiscales tiene la anulación de la cláusula y/o la devolución del dinero en cuanto al IRPF? ¿Cómo evitar cometer errores?

En algunos casos, el cálculo de la cantidad a devolver se ha llevado a cabo teniendo en cuenta el momento de la firma de la hipoteca, pero por lo general (y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo), el punto de partida lo marca el 9 de mayo de 2013, por ser la fecha en que el Supremo dictó su primera gran sentencia con respecto a las cláusula suelo y la necesidad de transparencia en su firma.

En cualquier caso, la consecuencia es la misma para quienes hayan aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios anteriores o para quienes hayan tenido una vivienda en alquiler: ¿deben regularizar su situación fiscal por el hecho de que  parte de la cantidad por la que se dedujeron ahora se les haya devuelto?

La realidad es que no siempre existe esa obligación de regularizar. Por ejemplo, si el abono de esa cantidad ha sido consecuencia de haber obtenido una sentencia a nuestro favor, no será necesario. Sí lo será cuando la devolución de la cláusula suelo se haya producido de forma voluntaria por parte de nuestra entidad bancaria.

En cuanto al trámite, será necesaria una declaración complementaria por cada uno de esos ejercicios, en la que se añadan las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que procede la devolución, junto con los intereses de demora. Actualmente el interés de demora está fijado en un 3,750 por ciento.

Por último, es importante recordar que no será necesario presentarla en el caso de ejercicios anteriores a 2011, porque se encuentran prescritos.

¿Hay ganancia patrimonial?

En principio, en aquellos casos en que no haya deducción por vivienda habitual, no existiría implicación fiscal alguna. La recepción de las sumas devueltas no supondría ni ganancias ni rendimientos para el contribuyente que las recibe, por lo que, en principio no habría que declarar dichas cantidades. Sólo cuando exista deducción habrá que estar atento para cumplir con Hacienda adecuadamente.

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