
Regularización extraordinaria de migrantes 2026 en España: plazos y requisitos
Tras la ventana creada hasta octubre del pasado 2025 para la nacionalización de personas en el marco de la Ley de Memoria Democrática o ‘Ley de Nietos’ y la anterior reforma en profundidad del Reglamento de Extranjería, el Gobierno prepara otra novedad en esta materia: una regularización extraordinaria de personas migrantes en España que servirá a miles de personas para conseguir un permiso de trabajo que les permita formalizar su situación en España.
Se trata de una medida aún por definir, pero ya se conocen muchos de sus futuros detalles, como el plazo previsible, que será breve: la ‘ventana’ de regularización tendrá una duración de tres meses, de abril a junio, por lo que es importante darse prisa a la hora de preparar la documentación necesaria y dejarse asesorar por un abogado especializado en Extranjería para evitar errores que se traduzcan en una negativa.
Requisitos de la regularización extraordinaria de personas migrantes 2026 en España
El objetivo de esta medida es la regularización extraordinaria de migrantes 2026, poniendo el foco en dos colectivos: personas solicitantes de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, y personas no solicitantes de esta protección. En ambos casos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Encontrarse en territorio español antes del 1 de enero de 2026.
- Encontrarse en España en el momento de la solicitud.
- Haber permanecido en España al menos 5 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de forma ininterrumpida. Esto significa que, en caso de que no cumplas con este requisito en la fecha en que se abra el plazo de presentación, deberás esperar a cumplirlo para poder presentarla y conseguir tu permiso.
- Es imprescindible carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores en los que hayas residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- Debe cumplirse el requisito de no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Este extremo se comprueba mediante la valoración del informe policial correspondiente, que será recabado de oficio por el órgano competente.
- Es imprescindible no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
- Tampoco es posible encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Por otro lado, en el caso de las personas no solicitantes de protección internacional, se deberá acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:
- Haber trabajado, por cuenta ajena o propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando un contrato de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable. A efectos de contratación laboral, se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a 90 días en un año.
- Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social o por las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. En todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en territorio español.
¿Cómo demostrar el cumplimiento de estos requisitos?
Circunstancias como la presencia en España durante cinco meses podrá acreditarse mediante cualquier documento público o privado, o mediante la combinación de ambos, siempre que incluyan datos personales que permitan acreditar su identidad. El certificado de empadronamiento es uno de los documentos que es posible presentar, pero no es imprescindible, por lo que si no dispones de él seguirá siendo posible acogerte a este proceso.
En cuanto a aspectos como la carencia de antecedentes penales, se recabará de oficio el informe del registro central de penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España. También se recabará de oficio el informe de las bases de datos de la Unión Europea.
En cuanto a tu identificación personal, es previsible que debas aportar tu pasaporte; también el certificado de nacimiento legalizado y traducido de los menores de edad para probar su parentesco.
Por último, desde el punto de vista administrativo, deberás presentar el modelo oficial correspondiente y prueba del pago de la tasa del procedimiento, cuya cuantía aún se desconoce.
¿Cuándo podrá iniciarse la solicitud?
Se espera que las solicitudes se empiecen a presentar a principios de abril, una vez cumplidos los trámites preceptivos para aprobar definitivamente el Real Decreto, y el proceso estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.
El plazo será breve y, por tanto, es importante ponerte en manos de un abogado especializado en extranjería cuanto antes para tener preparada toda tu documentación una vez se conozca la fecha de inicio.
El plazo de tramitación será de máximo 3 meses, pero bastará la admisión a trámite de las solicitudes -que se resolverá en un máximo de 3 meses días– para que las personas puedan empezar a trabajar.
¿Cuáles son los beneficios para los solicitantes?
Las personas que participen en este proceso y acrediten el cumplimiento de los requisitos podrán acceder a una autorización de residencia en España con una vigencia inicial de un año que les habilitará a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.
Transcurrido ese plazo, deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería, lo que permite una integración plena y progresiva en el sistema.
La propia autorización de residencia permitirá trabajar, desde el primer día, en cualquier sector y en cualquier parte de España.
El Gobierno recuerda que la medida es plenamente compatible con el nuevo Reglamento de Extranjería, que moderniza el sistema y facilita la integración social y laboral a medio y largo plazo. La regularización permite su integración plena: pueden cotizar, pagar impuestos y acceder a derechos como la sanidad o la educación, asumiendo las mismas obligaciones que el resto de la ciudadanía.
¿Qué ocurre con las familias de migrantes?
Precisamente uno de los pilares de esta regularización es la protección de la unidad familiar. Por eso se permitirá la regularización simultánea de los hijos e hijas menores de las personas solicitantes que se encuentren en España, cuyo permiso será de 5 años.
Desde Ilisástigui Abogados te animamos a ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados para prepararte para esta regularización extraordinaria y masiva: poner tu documentación en orden cuanto antes te ayudará a ganar tiempo y a garantizar el éxito de tu solicitud.
