¿Sirven como prueba en un juicio los mensajes privados en redes sociales?

¿Sirven como prueba en un juicio los mensajes privados en redes sociales?

¿Pueden utilizarse los mensajes privados en redes sociales como prueba en un juicio? ¿Bajo qué condiciones y en qué casos? El universo de Internet abre una serie de interrogantes a los que la jurisprudencia y el legislador tratan de dar respuesta poco a poco, y uno de ellos es el de la validez del contenido que se genera en el mundo social media a la hora de defender una postura ante el juez.

Precisamente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre un caso de este corte, en una sentencia en la que fija los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios, aunque limitándose a la vía penal. Su conclusión es que la transcripción de los diálogos mantenidos a través de chats privados en sistemas de mensajería instantánea es válida, aunque con matices: para aceptar la prueba se deben adoptar «todas las cautelas», dada la «posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas”, algo que “forma parte de la realidad de las cosas”.

La sentencia, que tiene fecha de 19 de mayo de 2015, y de la que es ponente el magistrado Marchena Gómez, aclara que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo». Por eso, «para poder aceptar un archivo impreso en el juicio, la carga de la prueba recaerá en quien pretende demostrar su veracidad».

Del mismo modo, el Supremo considera, «indispensable» realizar una prueba pericial para identificar el verdadero origen de la comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos. En este sentido, la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión (como ocurre en este caso), desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.

‘Pantallazos’ de Tuenti

El Supremo resuelve en esta sentencia un caso de transcripción de los diálogos mantenidos en la red social Tuenti entre un menor y un amigo acerca de los abusos sexuales que el primero sufrió por parte del novio de su madre. La acusación particular aportó a la causa los pantallazos de la cuenta de Tuenti de la menor, y el resultado fue una sentencia condenatoria a 5 años y un día de prisión por un delito de abusos sexuales, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid. Ahora, el Supremo confirma esta condena.

El Tribunal basa la autenticidad de las conversaciones en el hecho de que la menor puso a disposición del juez su contraseña para entrar en la red social para que, si se cuestionaba, se comprobara mediante un informe pericial. A ello se añade que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio, así como un informe psicológico de la perito del Instituto de Medicina Legal, que descartó que la historia narrada por la menor tuviera como apoyo «su propia fabulación».

Por todo ello, el Supremo concluye que «la suficiencia del cuadro probatorio ponderado por la Audiencia y la racionalidad del proceso valorativo sobre el que se asienta la proclamación del hecho probado están fuera de dudas».

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