El Supremo aplica por primera vez la perspectiva de género en el caso de un hombre que intentó asesinar a su mujer

El Supremo aplica por primera vez la perspectiva de género en el caso de un hombre que intentó asesinar a su mujer

La violencia de género se ha convertido de un tiempo a esta parte en un tema de debate en plena actualidad. Desafortunadamente seguimos encontrándonos constantemente con casos de este tipo, si bien la justicia es cada vez más dura a la hora de castigarlos. Un ejemplo es la sentencia que comentamos hoy: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la perspectiva de género en un caso de intento de asesinato y maltrato de un hombre a su pareja. Así, ha elevado de 12 años a 16 años y 8 meses de prisión la pena impuesta al acusado, al entender que el delito que cometió fue un asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco, en lugar de un homicidio intentado. La diferencia entre un delito y otro reside, en este caso, en apreciar la existencia de alevosía en el agresor por la nula capacidad de defensa de la mujer a la que asestó ocho puñaladas delante de su hija.

En su sentencia, el Tribunal analiza desde una perspectiva de género la acción desplegada por el hombre sobre la mujer, lo que supuso un aseguramiento de la acción agresiva. Para la Sala, en este supuesto, la defensa de la víctima fue inviable, lo que lleva a considerar la existencia de la alevosía, porque el ataque de forma desproporcionada hace ineficaz e imposible un mecanismo defensivo por la anulación absoluta de las posibilidades de defensa que, por el carácter sorpresivo del ataque, determina la concurrencia de esta acción alevosa que cualifica el delito en asesinato, y no en homicidio, y en este caso en grado de tentativa.

Creación de un “escenario del miedo”

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la víctima y el fiscal, y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que impuso al condenado una pena de 12 años por un delito de homicidio doloso en grado de tentativa acabada (9 años y seis meses que ahora pasan a 14 años de prisión)-, y dos de maltrato habitual en el ámbito familiar (2 años y 8 meses de prisión que se quedan igual).

En cuanto a la condena por estos últimos delitos que ha sido confirmada, la sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, indica que el maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado en el tiempo, que crea una especie de “escenario del miedo”, y que aunque se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima.

En este sentido, afirma que ese daño puede ser físico si se trata de agresiones que causan lesión o sin causarlas, o en expresiones que profiere el autor y constan probadas; como psíquico, por afectar a la psique de las víctimas, no solo las expresiones que se profieren, sino el maltrato físico habitual viniendo del autor del que vienen los hechos, que no se trata de un tercero ajeno a las víctimas, sino de la pareja de la víctima, o el padre de las mismas, lo que agrava el padecimiento de las víctimas de violencia de género y doméstica.

La Sala destaca que el retraso en denunciar el maltrato no supone merma en la credibilidad de las víctimas y afirma que éstas lo silencian por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten. Pero ese silencio de las víctimas -añade la sentencia- no puede correr contra ellas cuando finalmente lo cuentan a raíz de un hecho más grave, como en este caso, y el autor les cuestiona el silencio como sinónimo de faltar a la verdad cuando relatan unos hechos de maltrato habitual.

Para el tribunal, no puede admitirse que el estado de pánico y terror que sufren las víctimas les suponga una “traba de credibilidad” cuando éstas deciden denunciarlo más tarde, ya que el retraso en denunciar hechos de violencia de género no es sinónimo de falsedad en una declaración, sino que es perfectamente admisible entender veraz esa declaración por las especiales características de los hechos de maltrato ante una especie de “síndrome de Estocolmo”, como perfil típico en muchos casos de este tipo.

Privación de la patria potestad de su hija

A petición del fiscal, cuyo recurso ha sido estimado, la Sala ha acordado imponer a este hombre la pena de privación de la patria potestad de la hija de la pareja al haber presenciado el intento de asesinato. Una pena que no impuso la sentencia recurrida porque entendió que, pese a la gravedad de los hechos, no se había producido ningún comportamiento delictivo respecto a la menor para imponer una pena tan drástica.

En contra de este criterio, la sentencia explica que no es preciso que se produzca un ataque directo al menor para que se proceda la imposición de esta pena, sino que el ataque a la propia madre de este menor por su propio padre, y con la clara intención de acabar con su vida, determina la imposición de la pena interesada de privación para el ejercicio de la patria potestad, lo que supone la fijación de la vinculación de la relación directa entre la imposición de esta pena con el delito cometido y presenciado por la propia menor y en consecuencia la inexistencia de régimen de visitas ni ningún tipo de medida que implique contacto alguno con la menor.

¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?

Para comprender la diferencia entre homicidio y asesinato debemos acudir al Código Penal. El homicidio aparece regulado en el art. 138 C.P y contiene la siguiente tipificación:

«El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años”.

El asesinato, por su parte, aparece regulado en el art. 139 CP, y constituye una forma de homicidio de mayor gravedad (de ahí que la pena sea mayor).

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

En el caso concreto de la alevosía, los jueces entienden que ésta existe cuando el delito se comete empleando cualesquiera medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarlo, sin riesgo, a causa de la defensa que pudiera oponer el ofendido, para con la persona que lo cometa. El especial desvalor de la conducta consiste en que el agresor crea un plan que le coloca en una posición de preeminencia frente a su víctima. Se trata de una definición sobre la que existe muchísima literatura y casos de duda. Con esta sentencia, el Supremo despeja una de ellas y abre la puerta a agravar la pena en casos en los que el ataque contra la víctima ha venido precedido por una situación de maltrato que impide a ésta defenderse.

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