El Tribunal Supremo se pronuncia contra el ‘discurso del odio’ en las redes sociales

El Tribunal Supremo se pronuncia contra el ‘discurso del odio’ en las redes sociales

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado recientemente una posición que ya venía asentándose en los últimos años: el denominado ‘discurso del odio’ en las redes sociales no encuentra protección en la libertad de expresión. La democratización de estas redes y el consecuente acceso masivo a ellas durante los últimos años ha facilitado este tipo de prácticas que todavía buscan acomodo legal.

Este pronunciamiento se enmarca en la desestimación por parte del Alto Tribunal del recurso presentado por Aitor Cuervo Taboada, ante la pena de un año y medio de prisión por delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio de las víctimas que le fue impuesta en la anterior instancia. El joven leonés había escrito en sus cuentas de Facebook y Twitter mensajes en los que despreciaba a Miguel Angel Blanco o pedía el regreso de ETA a la actividad armada.

«A mi no me da pena alguna Miguel Ángel Blanco, me da pena la familia desahuciada por el banco», “Tengo la botella de champán preparada para el día que se retome la lucha» o “Si al final Aznar regresa de pleno a la política activa, espero que ETA lo haga también, para equilibrar la balanza», son algunos de los mensajes difundidos en su cuenta.

De esta manera, el fallo confirma dicha pena, dado que «objetivamente las frases encierran esa carga ofensiva para algunas víctimas y laudatoria y estimuladora del terrorismo que a nadie escapa”. Del mismo modo, asegura el fallo, “las explicaciones a posteriori no tienen capacidad para desvirtuarlas. No están presentes en el mensaje que es percibido por sus numerosos receptores sin esas modulaciones o disculpas adicionales».

No es libertad de expresión

El choque entre la libertad de expresión y la publicación de comentarios hirientes genera un tema abiertamente discutido por la sociedad española: de una parte se encuentran quienes argumentan que ha de prevalecer la libertad de expresión ante todo, frente a quienes defienden que no se pueden tolerar determinados discursos en plataformas públicas. A ello se añade la subjetividad que encierra valorar cuándo un comentario se ‘pasa de la raya’ y se convierte en delictivo.

Sin embargo, en este supuesto, el Supremo lo tiene claro: la sentencia, de la que es ponente el magistrado Antonio del Moral García, afirma que “comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica, puesto que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos”

La sentencia defiende que ha sido lesionada la dignidad humana de las víctimas a través de estos mensajes, “violada con el menosprecio que emana del comportamiento querido, directa o indirectamente, por el sujeto activo». Así, “con esa configuración, la ofensa privada, aislada a una sola persona, puede dar lugar al delito que aquí se tipifica, sin perjuicio de que también pueda observarse su concurrencia en el caso de una pluralidad de afectados y de que sociológica y criminológicamente la afectación tiende a trascender la esfera individual repercutiendo en sentimientos y valores colectivos, lo que otorga a la infracción la morfología de delito público, a diferenciación del delito de injurias con el que guarda algún parentesco».

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