Uber, Airbnb… ¿Qué retos legales plantea la nueva economía colaborativa?

Uber, Airbnb… ¿Qué retos legales plantea la nueva economía colaborativa?

El mundo del consumo está cambiando a marchas forzadas. La crisis, la escasez de recursos y de liquidez… han generado la aparición de fórmulas alternativas basadas más en el intercambio de servicios que en el de dinero. Además, el aprovechamiento máximo de recursos, a través de fórmulas de reparto de gastos entre el número máximo de usuarios, se ha convertido en tendencia. ¿Algunos ejemplos? El paradigma del cambio lo dibujan empresas como Airbnb (que permite ‘alquilar’ viviendas o habitaciones de forma no profesional poniendo en contacto a anfitriones e interesados), la aparición de monedas alternativas basadas en el trueque de servicios, y también webs como Blablacar o como Uber, que se encuentra en el punto de mira y que, en el segundo caso, ya ha generado jurisprudencia a favor de su cierre en España.

¿Cuál es la actitud de los jueces ante estas nuevas fórmulas? ¿Tienen encaje legal o existe la posibilidad de que esta vía genere competencia desleal con respecto a las fórmulas de negocio tradicionales? El debate está servido y, de momento, la tendencia de los jueces, atados a la letra de la ley, es conservadora, aunque hay casos de duda y cierta necesidad de adaptar las normas a los nuevos retos que plantea la tecnología y la economía cooperativa.

El caso de Uber es un buen ejemplo de este cambio de paradigma: el negocio consiste en poner en contacto a través de una aplicación móvil a usuarios y conductores para que arreglen entre ellos desplazamientos en carretera, a cambio de una contraprestación económica. Así, a través del alta en esta app, demandantes de transporte y ofertantes se ponen en contacto a través de un sistema de notificaciones y de geolocalización.

La empresa, que tiene su base en San Francisco (California) y presencia en 53 países -hasta diciembre de 2014, también en España-, consigue así saltarse a quienes tradicionalmente trabajan en este sector, ofreciendo una alternativa no profesional, privada y más barata –aunque con ánimo de lucro- para los usuarios. Pero esta fórmula choca con un muro importante: la competencia desleal. Y es que sus grandes competidores, los taxistas, están sujetos al pago de unas costosas licencias que hacen que sus márgenes de beneficio se reduzcan sustancialmente; licencias que no pagan quienes ofrecen sus servicios a través de Uber. El resultado es bien conocido: sonadas quejas por parte de los taxistas, que han salido a la calle para reclamar –y lo han conseguido- la desaparición de una plataforma que hace mucho daño a su negocio.

El veredicto de los jueces no se ha hecho esperar. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ordenó el pasado mes de diciembre el cierre «con carácter inmediato» de la empresa, argumentando precisamente que los conductores contratados no cuentan con autorización administrativa alguna para desarrollar su actividad, de forma que ésta supone competencia desleal.

El propio juez asegura en su resolución que no se trata de una cuestión de “debate filosófico” sobre la libertad de mercado en general y la economía cooperativa en particular, sino «una protección cautelar basada en la legalidad vigente». Sin embargo, el debate es más profundo que la simple letra de la ley, y son muchas las partes que defienden la posibilidad de economizar recursos a través de acuerdos privados de este tipo.

De otro lado, ¿se trata de una cuestión puramente jurídica o existe un elemento de interés económico que ‘ayude’ a frenar en seco este tipo de actividades? La propia Uber insinuó, en un comunicado de prensa posterior a la orden cautelar de su cierre, que “determinados operadores de telecomunicaciones han actuado con una celeridad excesiva ante tan inusual y desproporcionado requerimiento». En cuanto al contenido del auto, para Uber, «esta decisión judicial cautelar, llevada a cabo sobre una base jurídica muy inusual y extremadamente poco frecuente, es fundamentalmente desproporcionada y discriminatoria, e intenta frenar la innovación y la propuesta de nuevos servicios tecnológicos en España».

La importancia de tributar

Desde Europa, por su parte, la preocupación clave consiste en hacer que este tipo de actividades estén sujetas a tributación. Además, tal y como ha asegurado la vicepresidenta de la Comisión Europea, Neelie Kroes, “si diseñas un sistema alrededor de quien lo produce en lugar de quien lo consume eso significa más y más normas y leyes, que quedan anticuadas en seguida y se convierten en un privilegio de los grupos que mejor actividad de lobby hicieron cuando se aprobó la ley”.

Con todo, la legislación actual en España ampara a la economía tradicional. El hecho de que haya una retribución de por medio complica el encaje legal de estas plataformas, aunque habría casos en el limbo, como Blablacar, donde quien ofrece transporte no se lucra, sino que reparte un gasto fijo entre más personas. Ocurre al contrario con Uber donde existe ánimo de lucro. Es en estos casos en los que la ley obligue a contar con autorización administrativa, al tratarse de una actividad económica y profesional.

Eso sí, en el caso de Blablacar existe una comisión del 10 por ciento que percibe la plataforma. Ello ha provocado que, de momento, el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid haya admitido a trámite la demanda presentada por la patronal de autobuses Confebus contra Comuto Iberia y Comuto SA, las sociedades de capital francés que controlan BlaBlaCar. En esta demanda, las empresas de autobuses han documentado toda la actividad de la plataforma de coche compartido en el último año para demostrar que su actividad constituye un caso de competencia desleal.

BlaBlaCar deberá preparar su defensa para evitar que el juez decrete su cierre cautelar el próximo 1 de octubre. ¿Cómo acabará la batalla? ¿Llegarán cambios legislativos que den encaje a estas nuevas fórmulas?

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