Luz verde en el Senado a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Luz verde en el Senado a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La ‘vuelta al cole’ de las Cortes viene cargada de deberes… y uno de ellos ha sido dar luz verde a una reforma legislativa polémica desde el momento en que se puso encima de la mesa: la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de un texto cuyo retoque lleva reclamándose por los profesionales del Derecho desde hace décadas, pero algunas de las nuevas previsiones que presumiblemente contendrá han despertado más de una crítica entre los distintos actores del panorama nacional e incluso internacional.

De momento, esta semana es noticia que el Pleno del Senado aprobó este mismo miércoles la reforma de la Ley. El contenido del texto ya ha sido desgranado por la prensa desde hace meses: impone a los jueces plazos para la instrucción, modifica el término judicial «imputado» para introducir el de «investigado» en una primera fase (para evitar la carga negativa que acarrea el primer término) e introduce el concepto de «encausado» cuando se mantenga la acusación a medida que avanza la investigación. También se incluyen previsiones para evitar la llamada ‘pena de telediario’, provocada por la persecución de los medios y la publicación de material audiovisual y escrito en relación a arresto y traslados.

Eso sí, los medios aseguran que la Cámara Alta vivió un intenso debate, que se prolongó hasta cerca de las once de la noche del pasado miércoles. En él se rechazaron los 10 vetos planteados a los textos en que se divide la reforma –uno en forma de Ley Ordinaria y otro en forma de Ley Orgánica-. También se rechazó la práctica totalidad de las casi 270 enmiendas presentadas por todos los grupos con representación el Senado. La desaparición de la cesión de la instrucción a los fiscales es una de las modificaciones más criticadas.

Como novedad, el Pleno introdujo siete enmiendas transaccionales. Por ejemplo, ahora se fija en un máximo de 10 días el plazo de detención incomunicada para delitos de terrorismo o realizados por organizaciones criminales. Además, los menores de 16 años no podrán ser incomunicados en su arresto.

Otras enmiendas afectan a los casos en que el juez puede acordar la detención de correspondencia privada: sólo en supuestos de delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de al menos tres años de prisión, terrorismo y crimen organizado. Si el texto ve la luz según su redacción actual –aún deberá volver al Congreso, donde previsiblemente no sufrirá modificaciones relevantes- también podrán examinarse «faxes, burofaxes y giros».

Por último, se han votado varias enmiendas que refuerzan la necesidad de autorización judicial.

Estas son algunas de las novedades que introduce el texto:

  1. Intervención de comunicaciones

La ley regula la intervención y registro de las comunicaciones de cualquier clase, por teléfono o por cualquier otro medio telemático. La norma amplía la interceptación de comunicaciones –que afectará a WhatsApp, SMS, escuchas ambientales-, eso sí, contando siempre con autorización judicial, valorando principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad.

  1. Plazo de instrucción

La reforma prevé un periodo ordinario de seis meses de instrucción en causas sencillas y de 18 en complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses. Aunque en un principio dejaba en manos de la Fiscalía el control de la duración de las causas, esta iniciativa ha cambiado en su trámite parlamentario. Así, el Ministerio Público ya no será la única parte que podrá solicitar prórrogas al plazo.

  1. Figura del policía encubierto

La ley aborda por primera vez la figura del policía encubierto en investigaciones tecnológicas, que tendrá capacidad para navegar por la red con una identidad falsa. Se moderniza así la redacción de la norma, adecuándola a la realidad e introduciendo mayor seguridad jurídica en este punto.

  1. Protección de la imagen de los detenidos

Durante el trámite parlamentario en el Senado se han incorporado cambios en el nuevo artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de «asegurar el respeto a sus derechos constitucionales».

Los cambios introducidos en la redacción de la disposición garantizarán el derecho a la información y aclararan que no prohíbe, en ningún caso, la grabación y difusión de imágenes de los detenidos.

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