¿Es posible que la empresa prohíba fumar en sus inmediaciones?

¿Es posible que la empresa prohíba fumar en sus inmediaciones?

¿Podría tener los días contados la visión de un grupo de empleados fumando en la entrada de un edificio de oficinas? Según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la respuesta podría ser afirmativa. Al menos nada impide que el empresario decida prohibir que sus trabajadores fumen en espacios al aire libre que pertenezcan al centro de trabajo durante su tiempo de descanso, ya que la Ley 28/2005 del tabaco, modificada por la posterior Ley 42/2010, admite esta facultad. Esta decisión no iría en contra de ningún derecho fundamental.

Según la sentencia, de 13 de noviembre de 2017, que decide sobre tal prohibición, «no se aprecia en este supuesto que se haya vulnerado los derechos fundamentales de los trabajadores, pues se trata de derechos que no son absolutos, sino que pueden ceder ante intereses u otros derechos constitucionalmente relevantes, como es el poder de dirección del empresario, y no se estima que afecten a la libertad de los trabajadores”. Además, el fallo asegura que «la interpretación que la norma legal citada otorga al empresario decidir en qué lugar prohíbe fumar no admite límites ni condiciones».

El Tribunal analiza así una iniciativa empresarial que en principio se encuentra dentro de las facultades de su poder de dirección, como es la orden de imponer que dentro de su centro fabril, incluidos los espacios al aire libre, no se fume. Esta finalidad la persigue la norma en que se ampara su decisión, la Ley 28/2005 del tabaco, modificada por la posterior Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que contempla la propia protección de los fumadores, frente a su libertad de fumar, como fin último para erradicar el hábito del tabaquismo. Así, el objetivo de la norma no es sólo amparar a los no fumadores, sino también a los fumadores e incluso de los futuribles fumadores y fumadores pasivos.

La sentencia, de la que es ponente la magistrada Fernández García, entiende que «se pretende ayudar al fumador activo a dejar el hábito de fumar no dándole facilidades para que fume, subordinando, en todo caso en la Ley en que se ampara la decisión empresarial atacada, el hábito no saludable a un ambiente limpio de humos».

De esta forma, la sentencia destaca «la finalidad explícita de la Ley de proteger la salud de los fumadores pasivos con carácter general y, de manera particular, en los centros de trabajo», siendo «sin duda legitima la opción legislativa, por el impacto que la exposición al humo produce sobre el derecho al trabajo de los no fumadores, pero también de los fumadores».

Por último, el Tribunal asegura que «el empresario, en su cualidad de titular del centro de trabajo, puede prohibir que se fume en el interior del recinto fabril, incluidos los espacios que se hallen al aire libre, sin que tal facultad, al emanar de una norma básica del Estado, se halle coartada por la circunstancia de que, antes de su entrada en vigor, los trabajadores de la plantilla vinieran haciendo uso de aquellos patios interiores para fumar con la autorización y consentimiento del empresario».

Si necesitas asesoramiento legal para cualquier asunto relacionado con Derecho Laboral o con empresas, contacta con nosotros y te ayudaremos. 

¿Es posible que la empresa prohíba fumar en sus inmediaciones?
Etiquetado en:            

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies