Divorcio y pensión compensatoria: ¿Qué ocurre si mi sueldo depende de la empresa de mi exmarido?

Divorcio y pensión compensatoria: ¿Qué ocurre si mi sueldo depende de la empresa de mi exmarido?

Son días en los que se habla largo y tendido acerca de la necesidad de alcanzar la igualdad de género. Por eso resuenan con más fuerza sentencias como la que hoy comentamos, donde se abre de lleno el debate acerca de los desequilibrios económicos fruto del matrimonio y cómo se compensan éstos en caso de ruptura. Encontrar una solución justa para todos es a veces tarea complicada y de estos litigios extraemos sentencias tan interesantes como la de hoy: hablamos sobre la llamada pensión compensatoria, es decir,  la que recibe el cónyuge por parte del otro excónyuge, al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro. Es decir, que económicamente su situación haya empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio. Una importante y curiosa sentencia dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal resuelve admitiendo que el sueldo de una empresa familiar puede convertirse en pensión compensatoria en caso de ruptura del matrimonio, de forma que, en este caso, la mujer que sea despedida por su marido pueda mantener los mismos ingresos.

Se trata, en concreto, de una sentencia que hace referencia a un caso en el que una mujer presentó una demanda de divorcio contra su marido -siendo ésta trabajadora de la empresa propiedad de su pareja-, solicitando una pensión compensatoria de 500 euros al mes a su favor. También solicitó que, en caso de que fuera despedida o viera reducido su salario en la empresa, su exmarido tuviera que abonar a su exmujer la cantidad que ésta dejara de percibir, hasta completar la cantidad que recibía por su parte, es decir, 1.900 euros.

La primera sentencia dictada no reconoció a la mujer este derecho, pero sí la dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Madrid. Su exmarido recurre en este caso apuntando lo injusto de, a su juicio, establecer una medida como la adoptada -pensada a largo plazo- sin tener en cuenta que el desequilibrio que debe corregirse con la pensión compensatoria es el provocado por la ruptura del matrimonio, y no el provocado por, por ejemplo, un hipotético despido en el futuro.

En concreto, se critica que la sentencia de la Audiencia Provincial concede a la esposa «de una forma preventiva o condicionada una pensión compensatoria de futuro sin cuantificación económica, en razón a una hipotética pérdida de trabajo en la empresa de su esposo tras la ruptura matrimonial».

La clave de la defensa: el origen del desequilibrio

La defensa del marido argumenta que “es cierto que la esposa puede quedarse sin trabajo, pero también lo es que puede encontrar un nuevo empleo, y que la sociedad de su marido puede verse también afectada por la crisis económica, colocándole en una situación de desempleo. Situaciones indeseadas pero reales que obligarían a replantear la situación conyugal en unas condiciones distintas». «Si ello ocurriera (…), el desequilibrio que hipotéticamente podría producirse no tendría lugar como consecuencia del desequilibrio producido por la ruptura matrimonial, sino que vendría provocado por el despido posterior”, mientras que “el desequilibrio que da lugar a la pensión debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acreditaba cuando ocurrió la crisis matrimonial».

La defensa del marido sigue argumentando que, a partir de la ruptura, «se desvinculan los patrimonios de uno y otro cónyuge, a expensas de lo que resulte de la liquidación de la sociedad conyugal y, en su caso, de la modificación o extinción de las medidas que pudieran haberse acordado en el momento del divorcio. Lo demás supone mantener tras la ruptura una vinculación económica entre cónyuges distinta de la que la ley autoriza, y, propiciar, en definitiva, una suerte de problemas añadidos y en ningún caso deseables[…]»

Evitar que la mujer dependa de la voluntad del marido

La Sala considera, al contrario, que, aunque con carácter general el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe de existir en el momento de la separación o del divorcio -y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión cuya procedencia no se acredita cuando se produce la crisis matrimonial-, «en una situación como la aquí descrita, donde los únicos ingresos de la esposa proceden del trabajo que actualmente desempeña en una empresa regida por el esposo, esta doctrina debe ser mitigada».

Así, según el Tribunal Supremo, por la misma razón que cabe un juicio prospectivo de futuro que prevea la finalización del desequilibrio en un determinado momento, también es posible en casos como este hacer el juicio prospectivo inverso, esto es, cuándo se empezará a producir el desequilibrio cuando los ingresos de la esposa pueden pender exclusivamente de la decisión unilateral del esposo de hacer desaparecer la fuente de ingresos de ésta.

De esta forma, la cantidad en que se valora el desequilibrio es, en realidad, 1.900 euros mensuales; cantidad que no ha de desembolsarse en la actualidad por el obligado como pensión por desequilibrio precisamente porque la percibe la esposa por su trabajo, pero sí habrá de abonarse íntegramente en el caso de que finalice la actual relación laboral, por causa no imputable a ella.

Todo ello, finaliza la sentencia, sin perjuicio de la posibilidad siempre presente de modificación o extinción posterior de la medida por alteración de las circunstancias que ahora se tienen en cuenta.

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