Las herencias aportan 186 millones a las arcas canarias en tres años

Las herencias aportan 186 millones a las arcas canarias en tres años

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vuelve a ser noticia en Canarias, esta vez tras conocerse las estadísticas de su recaudación durante 2015 en el ámbito del Archipiélago: en concreto, hablamos de un ingreso de 77,3 millones de euros para las arcas canarias. Este dato –que procede de la Consejería de Hacienda del Gobierno regional y que es aún provisional- es el de mayor cuantía desde 2013, primer año en que se eliminaron las bonificaciones vigentes desde finales de la década pasada. La suma recaudada en los tres últimos ejercicios alcanza los 186,7 millones de euros. Sin embargo, el tributo que grava las herencias y donaciones en vida ha vuelto a ser bonificado en 2016 para los familiares de primer y segundo grado, tal y como ocurrió entre 2009 y junio de 2012.

Entonces la rebaja se cifró en el 99,9 por ciento, en tanto que la actual es del 99 por ciento, un porcentaje relativamente inferior que promete no marcar excesiva diferencia en cuanto a lo que se recaude a final del ejercicio. En cuanto al por qué de esta vuelta a la bonificación, hay que tener en cuenta que las instituciones asistieron durante las etapas de ‘no descuento’ a un incremento exponencial de la renuncia a herencias, situación que ha llevado a retornar a la política anterior. Y es que, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las renuncias se multiplicaron por cuatro en Canarias durante los últimos cuatro años. El mayor incremento interanual se produjo entre 2013 y 2014, con una subida del 40 por ciento.

Ahondando en estos datos, la información facilitada por el Gobierno de Canarias al grupo parlamentario de Nueva Canarias deja ver que las autoliquidaciones cayeron de manera considerable cuando se retiraron las deducciones. De las 52.000 presentadas en 2011 y las 58.900 de 2012 se pasó a 39.700 en 2013 y a 39.300 en 2014. La disminución registrada entre 2012 y 2013 ascendió al 32,6 por ciento.

Claves para entender el Impuesto sobre Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal aplicable en todo el territorio nacional (salvo en el País Vasco y de Navarra, que tienen su propia normativa) pero cedido a las comunidades autónomas, lo que permite que cada una de ellas diseñe su propio sistema, dando lugar a un mapa de tributos de muy diferente peso. Las autonomías cuentan así con sus propias normas, que complementan o sustituyen a las estatales.

Eso sí, las normas de las comunidades autónomas sólo pueden afectar a los elementos de la liquidación del impuesto, posteriores a la determinación de la base imponible. Se trata de las reducciones de la base imponible para determinar la base liquidable, la tarifa de gravamen, los coeficientes multiplicadores por el patrimonio preexistente y las deducciones y bonificaciones de la cuota tributaria.

Este mapa fiscal dispar ha despertado críticas no sólo en España, sino también en Europa. El propio Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha puesto de relieve la necesidad de armonizar el tributo, a través de una sentencia dictada el pasado 3 de septiembre de 2014, en la que asegura que España ha incumplido con sus obligaciones al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre otros supuestos.

Aunque la sentencia no se refiere directamente al caso de las diferencias entre autonomías, sino entre ciudadanos españoles y no españoles dentro de la UE, los juristas interpretaron en su día que la lectura es perfectamente extrapolable a este primer caso. Sencillamente, el Tribunal no se pronunció sobre este punto porque no era objeto de debate en aquel litigio.

En concreto, el fallo del TJUE responde a una denuncia presentada en 2011 por la Comisión Europea, en la que ésta considera que el Impuesto obliga a los no residentes a pagar más que a los residentes, que son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas. Ello supondría una «discriminación en el Impuesto español» que constituye una restricción a la libertad de circulación de las personas y de los capitales.

Como respuesta, la sentencia viene a poner de relieve la necesidad de armonizarlo para evitar la discriminación y la distorsión fiscal que provoca entre los españoles».

Dentro de España, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf-Regaf ), órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España, viene denunciando las grandes diferencias que existen a la hora de pagar éste y otros tributos entre las distintas comunidades autónomas.

Así, por ejemplo, para una herencia de 800.000 euros, un soltero de 30 años se mueve entre cifras que varían desde los 1.262 euros de Cantabria y los 164.000 de Murcia o Andalucía, las dos comunidades donde más se paga. Se generan así brechas de más de 162.000 euros entre las comunidades más baratas -como Madrid- y las más caras.

Esta realidad ha llevado al Reaf a reclamar un replanteamiento global del sistema de financiación autonómica porque considera que el actual no es transparente ni equitativo.

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