¿Es ilegal no cobrar a mujeres en las discotecas y sí a los hombres?

¿Es ilegal no cobrar a mujeres en las discotecas y sí a los hombres?

Cobrar a hombres y no a mujeres por entrar a una discoteca es una práctica tan polémica como extendida, pero ésta podría tener los días contados. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete ha desestimado un recurso interpuesto por un pub de esa localidad que cobraba la entrada a los hombres y permitía a las mujeres acceder gratis, según publica La Tribuna de Albacete. El establecimiento tendrá que pagar una multa de 1.500 euros, y ello porque la sentencia -que podría abrir a veda para este tipo de denuncias- considera que no cobrar a mujeres en las discotecas es «una conducta arbitraria y discriminatoria».

En concreto, para el Juzgado de Albacete, nos encontramos frente a «una infracción grave prevista en la Ley 7/2011 de Castilla-La Mancha”. Así, el artículo 46 de esa norma autonómica prohíbe «el ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva”, recordando que el derecho de un establecimiento a decidir quién entra tiene límites que vienen marcados por la Constitución.

Denuncia por trato discriminatorio

Todo comenzó con un denuncia ante la Concejalía de Consumo de un hombre al que quisieron cobrar al entrar a un local. El Ayuntamiento entendió que se había producido un trato discriminatorio. Sin embargo, el local se negó a rectificar, lo que le llevó a los tribunales. Ahora, la justicia da la razón por segunda vez al Ayuntamiento.

 

Un Juzgado de Albacete condena a un bar por cobrar entrada a hombres y no mujeres.

Imagen tomada de Verne, en la que se muestra un extracto de la sentencia.

 

La sentencia, como puede verse en el párrafo destacado, tomado de la publicación Verne, asegura que el propietario del bar no llega a explicar “qué discriminación positiva necesita una mujer para poder acceder a tal establecimiento y que justificasen la decisión de no cobrarle entrada o consumición previa, cuando tanto puede ir sola y entrar sin ningún tipo de dificultad como ir acompañada de su pareja o marido y éste último tener que pagar y ella no, siendo aquí donde concurre la existencia de una discriminación contraria a la ley y un ejercicio abusivo del derecho de admisión que no puede amparar tal tipo de comportamientos discriminatorios con el sexo masculino”.

No cobrar a mujeres en las discotecas: una práctica duramente criticada

Se pone coto así a una práctica duramente criticada por utilizar a la mujer como reclamo comercial para aumentar la presencia de hombres. Del mismo modo, la misma doctrina podría aplicarse a casos de discriminación en la entrada por razones de etnia, raza, ideología, religión… La batalla contra este tipo de prácticas se posiciona también en contra del criterio de diseminación positiva que esgrime el recurrente, según el cuál la inferior capacidad económica de la mujer justificaría que se le permita no pagar.

De otro lado, hay que resaltar que la discriminación por sexos en la entrada a pubs y discotecas también funciona en sentido contrario. Por ejemplo, en locales gay en los que se cobra a las mujeres y no a los hombres para evitar la presencia de éstas en el establecimiento. Se tata de una práctica igualmente discriminatoria y perseguible por la justicia.

Propuestas ciudadanas para acabar con la discriminación por sexo

En este sentido, el pasado año se presentó una interesante propuesta al Ayuntamiento de Madrid en la que se pide actuar contra la discriminación por razón de sexo -y, a veces, también por edad- en los locales de ocio nocturno de la capital. Estos son sus argumentos:

«La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aplicable a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, define el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

En materia de acceso a bienes y servicios y su suministro, la Ley Orgánica 3/2007, que incorpora al ordenamiento español la Directiva 2004/113CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la materia, en su artículo 69 establece que “Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombresevitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo”; si bien añade que “serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios”.

 Entre los propósitos legítimos para admitir diferencias de trato se recogen, en los considerandos de la citada Directiva, en el punto 16, la promoción de la igualdad de género o de los intereses de los hombres o de las mujeres (organizaciones de voluntarios del mismo sexo), la libertad de asociación (en los casos de afiliación a clubes privados para un solo sexo), la organización de actividades deportivas (acontecimientos deportivos para uno de los sexos), pero señalando, como también recoge la Ley para la Igualdad, que toda limitación deberá ser adecuada y necesaria.

También establece la Directiva que “el principio de igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios no exige que se ofrezcan en todos los casos prestaciones o instalaciones compartidas para hombres y mujeres, toda vez que no se ofrezcan de manera más favorable a uno de los sexos”.

Como queda patente en la Ley, la práctica de cobrar precios de entrada diferentes en función del sexo del cliente en bares y discotecas es ILEGAL y no tiene justificación legal alguna, por lo que deberá ser perseguida por los AYUNTAMIENTOS, que son las administraciones públicas competentes en materia de consumo e inspección de locales de ocio nocturo.

Por tanto, esta petición solicita al Ayuntamiento de Madrid que, a través del Instituto Municipal de Consumo, Área de Inspección, asuma su responsabilidad de perseguir las prácticas de trato DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE SEXO sancionando a los locales que quebranten la citada LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

Así mismo serían muy recomendables campañas de sensibilización de la juventud para dar a conocer los derechos de los ciudadanos en materia de acceso a locales de ocio nocturno y animarles a denunciar este tipo de práctica.»

¿Qué opinas? ¿Quieres denunciar una situación similar? ¿Crees que estás siendo objeto de discriminación y necesitas conocer tus derechos? Consúltanos sin compromiso.

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