¿Podrán los partidos políticos rastrear datos personales para enviar propaganda personalizada?

¿Podrán los partidos políticos rastrear datos personales para enviar propaganda personalizada?

Durante los últimos días se ha hablado mucho acerca de la nueva LOPD o, por su nuevo nombre completo, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). El motivo, además de todos los cambios que trae de la mano y sobre los que ya se ha hablado desde hace meses, es que ha trascendido que este texto modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, posibilitando a los partidos, según muchas voces discrepantes, prácticas consideradas ilegales para el resto de colectivos. En concreto, no tendrán consideración de actividad o comunicación comercial ni el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería ni la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes. Se ha hablado también de la posibilidad de que, con la nueva norma, los partidos políticos puedan enviar propaganda personalizada, acorde al perfil ideológico de cada individuo, usando datos recabados sin su consentimiento. ¿Qué hay de cierto en ello? ¿Podrán los partidos políticos rastrear datos personales para enviar propaganda personalizada?

En este post analizamos la situación basándonos en la norma y en lo que, por ahora, ha comentado la institución encargada de velar por los derechos de los ciudadanos en materia de datos personales: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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Artículo 58 bis: ¿Qué dice la nueva LOPDGDD con respecto a los partidos políticos y la propaganda electoral?

En concreto, el Senado dio el visto bueno hace pocos días al texto que ya pasó por el Parlamento con un amplio consenso, donde se incluyó en la disposición tercera un artículo 58 bis para la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Éste habilita a los partidos políticos a utilizar medios tecnológicos y datos personales en actividades electorales «amparado en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas».

Este es el texto completo del artículo controvertido:

Se añade un nuevo artículo cincuenta y ocho bis [a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General] , con el contenido siguiente:

«Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

Ante este artículo se ha generado una fuerte respuesta en contra por parte de muy diversos colectivos ciudadanos, ante la posibilidad de que se vulnere el carácter de especial protección del que gozan datos como los relativos a la ideología política (también los religiosos, entre otros).La AEPD, como institución encargada de velar por la protección de datos de carácter personal, no ha tardado en pronunciarse.

¿Qué dice la AEPD y qué podrán hacer realmente los partidos políticos con nuestros datos personales?

La AEPD ha asegurado que:
  • El texto no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas.
  • Tampoco permite el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos.
  • Sólo permite, conforme al Considerando 56 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, la recopilación por parte de los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas para obtener información que les permita pulsar las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta en sus propuestas electorales. Esta interpretación se fundamenta en la supresión del término “tratamiento” recogido en la enmienda 331 inicialmente presentada en el Congreso.
  • Este criterio se basa, asimismo, en la supresión del apartado 2 de dicha enmienda, que permitía la difusión de propaganda electoral basada en perfiles ideológicos con determinadas garantías.
  • El texto permite el envío de propaganda electoral sin que su contenido pueda basarse en los perfiles antes citados, identificando en cualquier caso su naturaleza electoral y garantizando el ejercicio sencillo y gratuito del derecho de oposición.
  • En todo caso, las previsiones del artículo recogido deben cumplir todas las garantías establecidas en el Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Las declaraciones de la directora de la AEPD

Además, ante la polémica suscitada, Mar España, directora de la Agencia, ha asegurado públicamente que “la Agencia será extremadamente vigilante y rigurosa respecto al tratamiento de datos personales que lleven a cabo los partidos políticos», insistiendo además en que sigue siendo «ilegal» hacer perfiles ideológicos en base a las opiniones que viertan los ciudadanos en Internet y enviar propaganda segmentada en base a ese perfilado.

Así, ha recordado que «entre sus funciones, la Agencia tiene la competencia de interpretar la normativa de protección de datos en base a las nuevas garantías establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos», de obligado cumplimiento desde el pasado 25 de mayo. «La AEPD no avala, interpreta y aplica la normativa», aclaró. De este modo, las sanciones económicas para los partidos políticos podrían alcanzar los 20 millones de euros en función de las circunstancias específicas de cada caso.

Como ejemplo práctico, tras la inclusión de ese polémico artículo, España ha argumentado que «se podría permitir que los partidos políticos testen si en las redes sociales la preocupación por el cambio climático está siendo trending topic y que por ello puedan adaptar sus programas electorales a esas preocupaciones, o enviar a través de los datos que hayan obtenido en Internet, publicidad o propaganda con el mismo carácter general”. Sin embargo, no podrían llevarlo a cabo de forma personalizada porque «no pueden hacer un seguimiento ideológico».

De todas formas, aunque los ciudadanos pueden recibir propaganda electoral a través de medios tecnológicos en periodo electoral de igual manera que en el buzón físico de un domicilio, y sin que previamente tengan que dar su consentimiento, sí que los partidos políticos «tienen que garantizar siempre el derechos de oposición de una forma clara, sencilla y accesible», explicó.

Además, es importante recordar que los partidos políticos tendrían que eliminar todos esos datos una vez acabado el periodo electoral, así como contar con la figura del Delegado de Protección de Datos y realizar una evaluación de impacto sobre los datos que manejen. Con todo, Mar España ha comentado también que ha contactado con el presidente de la Junta Electoral Central (JEC) para trabajar conjuntamente en la interpretación de las garantías que refleja la ley y que el Reglamento General indica que «pueden establecerse en la ley o con posterioridad».

Otras novedades de la nueva norma de Protección de Datos

Más allá de ello, la nueva Ley incorpora un Titulo X en el que recoge los llamados Derechos Digitales. Así, una vez entre en vigor, los ciudadanos tendrán derecho a la desconexión en el trabajo, y se actualizan las garantías del derecho a la intimidad de los trabajadores frente al uso y dispositivos de vigilancia en el lugar de trabajo y grabación de sonidos y también en cuanto al uso de dispositivos digitales y sistemas de geolocalización. Además, se contempla el derecho al olvido en búsquedas de Internet, y en servicios de redes sociales y equivalentes.

Por otro lado, se crean nuevas garantías para los menores. A partir de ahora, las Administraciones educativas deberán garantizar la educación digital y las CCAA deben regular en primaria, secundaria, bachillerato y FP el uso responsable de internet y redes sociales.

También la Ley incluye un sistema de denuncias anónimas, donde las empresas puedan acreditar diligencias ante posibles casos de responsabilidad penal y para dar un paso más contra la corrupción, para que los ciudadanos puedan denunciar de forma anónima malas prácticas. En cuanto a la Administración pública, la nueva Ley de Protección de Datos refuerza sus competencias, a las que no se podrán imponen sanciones económicas, pero sí que la Agencia podría exigir responsabilidades disciplinarias.

Puedes consultar más información en este post.

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